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89 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Amantani para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.9. y 1.10.), recabe, incorpore y meritúe la información que permita determinar la existencia del segundo y tercer elemento que con fi guran la causal de nepotismo (ver SN 1.13.), así como los elementos que con fi guran la causal de infracción a las restricciones de contratación (ver SN 1.14.), ambas atribuidas a la señora alcaldesa. 2.32. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo prescrito en el artículo 13 de la LOM. En caso de que la señora alcaldesa no lo haga dentro del plazo establecido, previa noti fi cación escrita a esta, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse los siguientes documentos: - Informe documentado de las áreas de Recursos Humanos, Logística, o quien haga sus veces, para esclarecer si don Abrahan Quispe prestó servicios o realizó actividades para la Municipalidad Distrital de Amantani, independientemente de la forma en que haya contratado o incorporado. - Informe documentado de las áreas pertinentes para esclarecer bajo qué concepto la Municipalidad Distrital de Amantani giró la suma de S/ 1 000.00 a favor de don Abrahan Quispe, a través del Banco de la Nación. - Informe documentado de las áreas pertinentes para esclarecer si el documento “Trabajadores de la municipalidad”, de fecha “16 de febrero”, obra en el acervo documentario de la entidad edil. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación invocadas en la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada, la que fue adjuntada al recurso de reconsideración y al de apelación, así como la que el concejo municipal considere pertinente, deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento de los señores solicitantes y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en dichas causales de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones reguladas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo.g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades reguladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones son dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.33. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 026-2024-MDA/A y Nº 037-2024-MDA/CM, del 12 de julio y 23 de setiembre de 2024, respectivamente, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Reyna Ne fi ta Juli Calsin, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el fundamento expuesto en el considerando 2.32. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Mediante la Resolución N.º 0082-2023-JNE, del 16 de mayo de 2023, el Pleno del JNE convocó a doña Reyna Nefita Juli Calsin para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Amantani, en tanto se resuelva la situación jurídica del alcalde titular.