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79 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: a) Ordenanza Municipal N° 013-2019-ALC/MDYR (incompleta), del 15 de noviembre de 2019. b) Ordenanza Municipal N° 014-2023, del 30 de mayo de 2023. c) Documento denominado “ACTA DE INSTALACIÓN DE CONCERTACIÓN DISTRITAL DEL DISTRITO DE YAUCA DEL ROSARIO PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, del 5 de setiembre de 2024. d) Documento denominado “REUNIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, del 5 de setiembre de 2024. e) Documento denominado “PLAN DE TRABAJO DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AÑO 2024 DEL DISTRITO DE YAUCA DEL ROSARIO - ICA - ICA ”, del 5 de setiembre de 2024. f) Documento denominado “REGLAMENTO INTERNO” “INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”. g) Documento denominado “REUNIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, del 29 de octubre de 2024. h) Documento denominado “ACTA DE ACTIVIDAD DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, del 17 de octubre de 2024. i) Documento denominado “ACTA DE ACTIVIDAD DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, del 17 de setiembre de 2024. j) Documento denominado “ACTA DE ACTIVIDAD DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL CENTRO POBLADO DE CERRILLOS”, del 20 de setiembre de 2024. k) Documento denominado “ACTA DE ACTIVIDAD DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, del 29 de octubre de 2024. Decisión del concejo municipal1.5. En la sesión extraordinaria de concejo, del 8 de noviembre de 2024, el Concejo Distrital de Yauca del Rosario aprobó la solicitud de suspensión -tres (3) votos a favor y dos (2) en contra (la señora recurrente no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 017-2024-MDYR, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor ciudadano y la señora recurrente, ambos representados por sus abogados defensores, quienes informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos detallados en su escrito de suspensión, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Yauca del Rosario -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de diciembre de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2024-MDYR, bajo los siguientes argumentos:a) Los integrantes del pleno municipal no han tomado en cuenta las normas legales, como tampoco la documentación del Área de Desarrollo Social de la municipalidad, que brindó información completa sobre la Instancia Distrital de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. b) La Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario ha cumplido con crear la Instancia Distrital de Concertación, a través de la Ordenanza Municipal N° 014-2023, del 30 de mayo de 2023, “la misma que fue remitida a la Provincial, e Instancia Nacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables [sic]”. c) No tiene sustento fáctico ni legal la votación de primera instancia en favor de su suspensión del cargo de alcaldesa. Así también, adjuntó diversa documentación.CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM1.1. El numeral 6 del artículo 25 determina la siguiente causa de suspensión: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia provincial o distrital de concertación, respectivamente. En la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 1 1.2. El artículo 392 preceptúa: Artículo 39. Instancia distrital de concertación La instancia distrital de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su jurisdicción. 1.3. El artículo 39-A 3 establece: Artículo 39-A. Obligaciones del gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital, se encuentra obligado a lo siguiente: a) Crear la instancia regional, provincial o distrital de concertación, dentro del plazo legal. b) Instalar la instancia regional, provincial o distrital de concertación, en el plazo legal establecido en su norma de creación. c) Convocar y conducir las sesiones de las instancias regional, provincial o distrital de concertación, en los plazos legales establecidos en su norma de creación. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se realiza en base al cronograma para la creación de las instancias de concertación, que se establece en el reglamento de la presente Ley [resaltado agregado].