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78 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 148-2024-CM-MPC, del 24 de setiembre de 2024, que aprobó la solicitud de suspensión presentada en contra de doña Rosalía Esquivel Vera, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en aplicación de los numerales 4 y 1 de los artículos 39 y 45, respectivamente, del Reglamento Interno del Concejo Municipal. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.12. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano. 2372038-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0024-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003684 YAUCA DEL ROSARIO - ICA - ICA SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veinticincoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Luz Hermelinda Rojas Minas de Calderón, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2024-MDYR, del 8 de noviembre de 2024, que aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causal prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002683. Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTESLa solicitud de suspensión1.1. El 29 de agosto de 2024, don Julio Gavino Yarasca Pariona (en adelante, señor ciudadano) presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de suspensión en contra de la señora recurrente, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causal prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la LOM -solicitud que fue trasladada a la referida municipalidad, a través del Auto N° 1, del 12 de setiembre de 2024, tramitado en el Expediente N° JNE.2024002683-, argumentando lo siguiente: a) La autoridad cuestionada “no ha informado ni remitido la documentación relacionado a la Instancia Provincial de Concertación Provincial relacionada al IPC con cargo a la Municipalidad Regional de Ica”. b) La señora recurrente “no ha remitido a la Dirección General contra la violencia de Genero como es la Secretaria Técnica de la CMAN, los documentos de Gestión de la Instancia Provincial”. c) La alcaldesa “de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario […] ha incurrido en la causal establecida en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, […] respecto del incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 39-A de la Ley N° 30364 [sic]”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia ilegible de la Ordenanza Municipal N° 013- 2019-ALC/MDYR, del 15 de noviembre de 2019. b) Copia incompleta del documento denominado “Reglamento de la Ley N° 30364”. c) Impresión de la Ley N° 31439. d) Copia incompleta del documento denominado “Informe de Orientación de O fi cio N° 7927-2023-CG/DEN- SOO” Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 11 de octubre de 2024, la señora recurrente presentó su escrito de descargo, alegando que: a) En la solicitud de suspensión, se reconoce que existe la ordenanza a través de la cual se crea la instancia de concertación de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario. b) “[N]o existe incumplimiento del artículo 39-A de la Ley N° 30364”. c) Ha cumplido con la ley de crear, instalar, convocar y realizar las sesiones de instancia distrital de concertación para la prevención, sanción, y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Yauca del Rosario.