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48 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la norma mencionada, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha del 25 de enero de 2021 y modi fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2023-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la ITUP; Que, por su parte, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia. En estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora; Que, el artículo 10 del RETA indica que el Ositrán llevará a cabo una revisión ordinaria de tarifas, con la periodicidad establecida en los respectivos contratos de concesión, en la ley aplicable o en las resoluciones tarifarias del Ositrán. En el caso que una Entidad Prestadora pública no solicite la revisión tarifaria dentro del plazo antes indicado, el Ositrán podrá realizar de o fi cio la fi jación o revisión de las tarifas; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0028-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0076-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de mayo de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las tarifas máximas de los servicios SNAR, Aproximación y Sobrevuelo que presta CORPAC. Asimismo, a través de la referida Resolución, la Presidencia del Ositrán estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución- para que CORPAC presente su propuesta tarifaria; Que, mediante Carta N° GG.475.2024.O/6, recibida el 19 de junio de 2024, CORPAC solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su Propuesta Tarifaria. Dicha solicitud fue atendida por medio del O fi cio N° 00198-2024-GRE- OSITRAN, noti fi cado a CORPAC el 20 de junio del 2024; Que, mediante Carta GAJ.001. 2024.O recibida el 26 de agosto de 2024, CORPAC remitió su Propuesta Tarifaria; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0009-2025-PD-OSITRAN, de fecha 21 de enero de 2025, se dispuso la aprobación del Informe “Propuesta: Revisión de las Tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC, S.A.” y sus documentos anexos; asimismo, la señalada resolución ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán. Dicha resolución fue publicada en ambos medios el día 24 de enero de 2025; Que, adicionalmente, el artículo 4 de la mencionada Resolución de Presidencia estableció lo siguiente: “Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de efectuada la publicación a que se re fi ere el artículo 2°, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán, en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe; los comentarios recibidos serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica. ” Que, en fecha 3 de febrero de 2025, por medio del Ofi cio GG.104.2025.O/6, CORPAC solicitó que se amplíe el plazo para la recepción de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador a treinta (30) días hábiles, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 0009-2025-PD-OSITRAN, en virtud del artículo 21 del RETA; Que, el artículo 21 del RETA establece que los interesados contarán con un plazo no menor de quince (15) días hábiles ni mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta tarifaria, para efectos de presentar al Ositrán sus comentarios o aportes escritos, los mismos que no tienen carácter vinculante; Que, por su parte, el artículo 147.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, determina que la autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente; Que, de otro lado, conforme al marco normativo inicialmente reseñado, la función reguladora del Ositrán es competencia del Consejo Directivo, no obstante, desde el 23 de octubre de 2023 dicho órgano colegiado no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF, debido a la renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán. A dicha renuncia, el 10 de mayo de 2024, se sumó la renuncia del señor Julio Vidal Villanueva también al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adopte medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; Que, en ese contexto, mediante el Informe Conjunto N° 00054-2025-IC-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica opinan que procede la ampliación de plazo para la presentación de comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador solicitada por CORPAC y sustentan que en el presente caso se ha con fi gurado una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del artículo 9 del ROF; por lo que, correspondería que la Presidencia Ejecutiva modi fi que el plazo para la presentación de comentarios de veinte (20) a treinta (30) días hábiles, con lo cual el plazo para la presentación de los mismos vencería el día 7 de marzo de 2025; Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00054-2025-IC-OSITRAN constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, modi fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2023-CD-OSITRAN; en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y sobre la base del del Informe Conjunto N° 00054-2025-IC-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 4 de la Resolución de Presidencia Nº 0009-2025-PD-OSITRAN, en los términos siguientes: