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49 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / “Artículo 4º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de efectuada la publicación a que se re fi ere el artículo 2°, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán, en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe; los comentarios recibidos serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica. ” Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00054-2025-IC-OSITRAN, a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto N° 00054-2025-IC-OSITRAN, en el portal web institucional (www.gob.pe/ositran). Artículo 4º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2372764-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Autorizan ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2025 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2025- INEI Lima, 31 de enero de 2025 Visto el O fi cio N° 009-2025-MINCETUR/VMT/DGIETA de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el O fi cio Nº 000260-2025-INEI/DNCE y el Informe N° 005-2025-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística o fi ciales del país; Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el INEI tiene, entre otras funciones, coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público; así como mantener actualizada la cartografía censal; Que, de acuerdo al artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, es el órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas o fi ciales multisectoriales. Que, mediante documento del visto la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita autorización para la ejecución a nivel nacional de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2025 para Establecimientos de Hospedaje”, con la fi nalidad de elaborar los indicadores de turismo o fi ciales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y distrital, para satisfacer las crecientes demandas a fi n de orientar y estimular las iniciativas privadas y mejoras en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas; Que, mediante O fi cio Nº 000260-2025-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, adjunta el Informe N° 005-2025-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, en el que se informa que se ha evaluado la Ficha Técnica y el Formulario de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2025 para Establecimientos de Hospedaje”, concluyendo que la información presentada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple con los requisitos necesarios para la ejecución de la citada encuesta; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2025 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas a nivel nacional, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI”; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2025 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Investigaciones y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de las Direcciones/ Gerencias Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa. Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2025 para Establecimientos de Hospedaje”, el mismo que forma parte de la presente Resolución, que será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2025. Su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas a nivel nacional. Dicho formulario, debidamente diligenciado, será devuelto sin costo alguno, a las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo y de Artesanía correspondientes. Artículo 3.- Precisar que la citada Encuesta en Lima Metropolitana, en la Región Lima y en la Región Callao, está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasi fi cados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5) estrellas, cuatro (4) estrellas, tres (3) estrellas y Albergues; y a una muestra irrestricta aleatoria para los de dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasi fi cados.