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37 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, con Decreto Supremo N° 042-2005-AG se otorgó reserva de recursos hídricos para el desarrollo del “Proyecto de A fi anzamiento Hídrico del Valle del Tambo”, procedente de la parte alta de la cuenca del río Tambo, proveniente de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 hm 3; Que, dicha reserva fue prorrogada por diversas resoluciones jefaturales, siendo la última prórroga concedida mediante la Resolución Jefatural N° 0024-2023-ANA, por el plazo de vigencia de 2 años, contados desde el 19 de enero de 2023; Que, previo al vencimiento del plazo de reserva de recursos hídricos, con O fi cio N° 48-2025-GRA/PEIMS- GE-GGRH-SGOM presentado el 16 de enero de 2025, el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA, órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del “Proyecto de A fi anzamiento Hídrico del Valle del Tambo”, que comprende la ejecución de obras principales orientadas a la conformación del embalse, obras civiles principales y complementarias de carácter social; Que, como sustento de la prórroga, el citado Proyecto Especial, mani fi esta que el Proyecto A fi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo, en cuanto al componente referido a la represa Yanapujio viene presentando retrasos en su ejecución por motivos de índole contractual, lo que ha impedido la conclusión del proyecto en su integridad, por lo que está justi fi cado la ampliación del plazo de la reserva de recursos hídricos; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, a través del Informe Técnico de Vistos, concluye que, no habiéndose realizado las modi fi caciones a la reserva de agua otorgada con Decreto Supremo Nº 042-2005-AG, y sus prórrogas, es procedente que se prorrogue, en las mismas condiciones, la reserva de recursos hídricos para el Proyecto de A fi anzamiento Hídrico del Valle del Tambo; Que, conforme el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, como en el presente caso; Que, a mérito de lo expuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorgue la prórroga de la reserva de recursos hídricos, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 0024-2023-ANA, por el plazo de dos (2) años adicionales, con e fi cacia anticipada al 20 de enero de 2025, de conformidad a la opinión técnica de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; Que, con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, así como lo previsto, en el artículo 12 literal ñ) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, a favor del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos de las aguas super fi ciales de la parte alta de la cuenca del río Tambo, proveniente de los ríos Fundición, Quemilone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 hm3, para el desarrollo del “Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle del Tambo”, según el siguiente detalle: E ne Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total Volumen (hm3)4.50 9.00 7.50 4.20 2.80 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.00 30.00 Artículo 2.- VigenciaLa reserva de recursos hídricos es otorgada por el plazo de dos (2) años, contados desde el 20 de enero de 2025. Artículo 3.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana . Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA Jefe 2373532-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero de 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2025- INEI Lima, 19 de febrero de 2025 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2025/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de enero de 2025 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,