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25 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / climática lo convierten en un país susceptible a diferentes tipos de amenazas o peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, los cuales han producido innumerables emergencias y desastres a lo largo de su historia, como sismos, heladas e inundaciones por precipitaciones, entre otros; Que, la temporada de lluvias se desarrolla entre los meses de setiembre a abril; sin embargo, debido a las características climáticas del Perú, la mayor cantidad de precipitaciones se presentan en los meses de verano (diciembre a marzo). La intensidad de las lluvias está sujeta al comportamiento del océano y la atmósfera en sus diferentes escalas, así como a la presencia del Fenómeno El Niño, La Niña o El Niño Costero, ocasionando cantidades superiores a sus valores normales, alcanzando situaciones extremas en determinados espacios y tiempos; Que, según las entidades técnico cientí fi cas, como la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), continuará el riesgo de inundaciones y movimientos en masa ante lluvias intensas, lo cual afectaría la operatividad de los establecimientos de salud, produciendo daños a la salud; Que, en tal sentido, se propone rati fi car la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional por efecto de las lluvias intensas, declarada con Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA; Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratifi car la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional por efecto de las lluvias intensas, declarada con Resolución Ministerial N° 051-2017/MINSA. Artículo 2.- Disponer que, en aplicación de lo dispuesto por la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada por Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias Regionales de Salud (GERESA), Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) o las que hagan sus veces, puedan declarar alertas incrementando su nivel, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, a través de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias Regionales de Salud (GERESA) o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2373607-1Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31881, Ley que promueve brindar información de los alimentos que no contienen gluten, del proyecto de su exposición de motivos y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2025/ MINSA Lima, 20 de febrero del 2025 VISTO, el Expediente N°OGAJ20240000424, que contiene el Memorándum N° D002984-2024-DIGESA-MINSA, que anexa el Informe N° D000018- 2024-DIGESA-AJAI-EVH-MINSA, el Memorándum N° D0003291-2024-DIGESA-MINSA, que adjunta el Informe N° D000024-2024-DIGESA-AJAI-EVH-MINSA, y el Memorándum N° D000200-2025-DIGESA-MINSA, que adjunta el Informe N° D000012-2025-DIGESA.AJAI-EVH- MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° D000133-2025-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 4) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, la Ley N° 31881, Ley que promueve brindar información de los alimentos que no contienen gluten, tiene por objeto brindar información de los alimentos que no contienen gluten para que los consumidores, en especial aquellas personas que padecen de celiaquía, intolerancia o alergia al gluten, adopten decisiones de consumo informadas; señalando en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamenta la forma, condiciones y procedimientos de las autorizaciones e inspecciones, así como las infracciones y sanciones, a que re fi ere la mencionada Ley; Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 25909, concordante con el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y, por ende, son nulos todos los actos que contravengan esta disposición,