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187 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente . [Resaltados agregados] En el Reglamento1.9. El artículo 16 contempla que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Es por ello que, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se advierte lo siguiente:a) La cédula de noti fi cación del 10 de diciembre de 2024 tenía la fi nalidad de comunicar al señor regidor la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo del 19 del mismo mes y año, a fi n de tratar su vacancia. De su contenido, se evidencia una inscripción manuscrita que indica “no se encontró a nadie en dicho domicilio […] por lo cual se deja dicha noti fi cación debajo de la puerta […]”. Como es de verse, el aludido documento no fue diligenciado de manera idónea a la autoridad cuestionada ya que, al no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación, actividad que no ejecutó. Esto incumple la exigencia precisada en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). Lo descrito afecta la validez del procedimiento, más aún si, de los actuados, no se evidencia que el señor regidor hubiere materializado alguna situación posterior que convalide los defectos antes señalados. b) En el Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Islay, del 19 de diciembre de 2024, con la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores y la inasistencia del señor regidor, aprobaron su vacancia. No obstante, se advierte que la votación de los miembros del concejo asistentes a la sesión no consta de manera nominal y expresa; así, solo indica que se “aprobó por UNANIMIDAD” la declaración de vacancia, por lo que no genera certeza en este colegiado si, efectivamente, el concejo distrital observó el mínimo de votos requerido según el artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de la autoridad edil cuestionada (ver SN 1.5.) c) Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 074-2024-MDI, de la misma fecha. Sin embargo, respecto a su noti fi cación, solo obra una copia del acuerdo que, además de no ser un documento dirigido al señor regidor, únicamente incorpora una nota –de manera manuscrita– en la que hace referencia a las características del inmueble, su dirección, una fecha y hora, más no indica si este se diligenció bajo puerta y menos si existió un preaviso de dicha noti fi cación. Todo esto incumple lo prescrito en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.5. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG, no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, fue noti fi cado válidamente con la citación a la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Islay, del 19 de diciembre de 2024, en la que se evaluó su vacancia ni con el Acuerdo de Concejo Nº 074-2024-MDI, de la misma fecha. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra del señor regidor. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la citada autoridad, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del mencionado cuerpo normativo. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Islay –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, observando el plazo prescrito en el artículo 23 de la LOM. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo establecido en los considerandos 2.7. y 2.8. de este pronunciamiento, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el