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27 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.30. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Cacra conforme a sus atribuciones. 2.31. La noti fi cación debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 018-2023-AL-MDC/Y, del 8 de setiembre de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia formulada por don Laureano Teodoro Portas Huamán, regidor del Concejo Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en contra de doña Julia Virginia Molleda Huamán, regidora de la citada comuna por la causales de infracción a las restricciones de contratación y de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, y en el segundo párrafo del artículo 11 de la de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de que, en el plazo más breve, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3.2.29 del presente; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 En el apartado “I. Expresión concreta de lo pedido”, de la solicitud de vacancia, se señala lo siguiente: “Solicito se inicie el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de la regidora Sra. Julia Virginia Molleda Huamán […] por incurrir en la causal de vacancia prevista en la Ley 27972 en su Art. 22 inciso 9) , por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley; que refiere: ‘El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes (…)’; en concordancia al artículo 11 que expresa: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza (…)”; adicionalmente, el recurso de apelación cuestiona los citados articulados, por lo que dicha petición deberá tenerse, inicialmente, como postulada por ambas causales. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2374303-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0075-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003185 NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ - AREQUIPAVACANCIA APELACIÓN Lima, 11 de febrero de 2025 VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yeny Karina Ramos Álvarez, regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora recurrente), y don Luis Alfredo Guía Medina (en adelante, señor adherente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2024-MDNP, del 10 de octubre de 2024, que declaró infundada la vacancia presentada en contra de doña Karla Granda Muñoz, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente JNE. 2024002362) 1.1. El 22 de julio de 2024, la señora recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La señora regidora tiene pleno conocimiento de que don Carlos Alberto Muñoz Corrales, su tío (en adelante, don Carlos Muñoz), trabajó en la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola como conductor del camión compactador, recolector de residuos sólidos de la subgerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, desde enero a diciembre de 2023. b) Dicha relación familiar se acredita con el hecho de que don Carlos Muñoz es hermano de doña Nilda Noemí Cristina Muñoz Corrales, madre de la señora regidora (en adelante, doña Nilda Muñoz). Ambas registran el mismo domicilio en su documento nacional de identidad (DNI). c) De acuerdo con la consulta del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y