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32 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, a la contratación de aquel. 2.27. Para ello, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de cinco circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue sufi ciente para que sea conocido por la autoridad edil), iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y super fi cie del gobierno local, entre otros. 2.28. De este modo, se tiene lo siguiente: i. Se encuentra acreditado en autos, que don Carlos Muñoz es tío de la señora regidora, en ese sentido, existe un vínculo de parentesco cercano entre ambos. ii. De los certi fi cados de inscripción del Reniec, se verifi ca que ambos registran domicilio en el mismo distrito. iii. Respecto de la oportunidad de contratación, se ha acreditado que don Carlos Muñoz, tío de la señora regidora, contrató con la referida municipalidad entre enero de 2023 y mayo de 2024, esto es, aproximadamente un año y cinco meses. iv. Sobre el lugar de la prestación de servicios, en los documentos que obran en autos, se señala que estos fueron prestados como chofer del camión compactador de residuos sólidos en el distrito de Nicolás de Piérola. v. Conforme a la información publicada en el portal electrónico del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) 8, en el censo nacional del 2017, el distrito de Nicolás de Piérola es una localidad que tiene una población de 7106 habitantes. 2.29. Por ende, en un análisis conjunto, se colige que el tamaño de la población del distrito de Nicolás de Piérola es medianamente pequeña, lo cual también fue señalado por el alcalde de la citada comuna, en la sesión extraordinaria de concejo que debatió el pedido de vacancia, y que hay una familiaridad cercana (tío-sobrina); además del lugar del domicilio que indican los certi fi cados de inscripción del Reniec, se aprecia que estos quedan en el mismo distrito. Aunado a ello, por el tiempo y lugar donde prestó los servicios como chofer de la compactadora de residuos sólidos (labores expuestas al público), el cual se veri fi ca que se realizó dentro del distrito; por lo que es evidente y razonable concluir que la señora regidora se encontraba en la posibilidad de saber que su tío estaba siendo contratado por la referida comuna. 2.30. Sin embargo, no existe medio probatorio ni argumento de defensa que acredite que la autoridad cuestionada haya formulado alguna objeción o adoptó alguna medida destinada a prevenir o impedir que la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola contrate a su tío, ni que una vez materializada dicha contratación haya realizado actos destinados a que la misma quede sin efecto de manera oportuna. Ello a pesar de que la autoridad cuestionada tenía conocimiento de la actividad a la que se dedicaba su tío y las contrataciones efectuadas por la gestión edil anterior. Esta inacción por parte de la señora regidora pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. 2.31. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que la señora regidora ejerció injerencia indirecta en la contratación de su tío, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización. De esta forma, ha quedado también acreditado el tercer elemento de con fi guración de la causal de vacancia por nepotismo. 2.32. Así, en cuanto este extremo se re fi ere, al haberse acreditado la con fi guración de la causal de vacancia por nepotismo, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de la señora regidora. 2.33. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), se debe convocar a doña Melissa Paniura Lima, identi fi cada con DNI N° 46155524, candidata no proclamada de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.34. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yeny Karina Ramos Álvarez, regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, y don Luis Alfredo Guía Medina; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 041-2024-MDNP, del 10 de octubre de 2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Karla Granda Muñoz, regidora del citado concejo municipal, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar su vacancia en el cargo. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Karla Granda Muñoz como regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con motivo del proceso de Elecciones Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a doña Melissa Paniura Lima, identi fi cada con DNI N° 46155524, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2002-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de marzo de 2002 2 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 3 Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 6 Locución adverbial que significa “interrupción”, “falta de continuidad” o “pérdida de continuidad”. 7 Ver considerando 13 de la Resolución N° 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N° 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 8 https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/ Lib1551/ Tomo I. 2374309-1