TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la Mancomunidad de las Bahamas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2025-RE Lima, 26 de febrero de 2025 VISTOS:La Hoja de Trámite (GAC) N° 292 del Despacho Viceministerial, de 22 de enero de 2025; y el Memorándum N° PRO000872025 de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 22 de enero de 2024; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 009-2022- RE, de 21 de enero de 2022, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0056- 2022-RE, de 31 enero de 2022, se fi jó el 1 de marzo de 2022 como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá; Que, mediante Nota N° MFA/Prot/004, de 20 de enero de 2025, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Mancomunidad de las Bahamas, comunicó que su Gobierno ha otorgado el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la Mancomunidad de las Bahamas, con residencia en la Ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, en el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú se establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la Mancomunidad de las Bahamas, con residencia en la Ciudad de Panamá, República de Panamá. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente resolución no irroga gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2375584-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban modificación de la “Directiva para la compra agregada y compra corporativa obligatoria de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en su versión 2.0 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000015-2025- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 24 de febrero del 2025 VISTO: El Informe N° 000012-2025-PERÚ COMPRAS-DCC, de fecha 14 de febrero de 2025, emitido por la Dirección de Compras Corporativas; el Informe N° 000025-2025- PERÚ COMPRAS-OPP, de fecha 17 de febrero de 2025, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000045-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 18 de febrero de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procedimientos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, el “TUO de la Ley N° 30225”), establece que, dicha norma tiene por fi nalidad establecer disposiciones orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan un repercusión positiva y en las condiciones de la vida de los ciudadanos; Que, en el artículo 7 del TUO de la Ley N° 30225, se desarrolla lo relacionado a las compras corporativas,