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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / 63.3 Conforme al último párrafo del artículo 33 de la Ley General de Pesca, a manera de excepción y previo informe del IMARPE, el Ministerio de la Producción puede autorizar zonas de extracción diferenciadas para la actividad artesanal y para la actividad de menor escala, distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones, debido a las características geográ fi cas del litoral . 63.4 Las zonas de extracción diferenciadas establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, se mantienen vigentes ”. Artículo 3.- Incorporación de de fi niciones al Glosario de Términos del artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Incorporar al Glosario de Términos del artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las siguientes defi niciones: “Artes o aparejos de pesca pasivos. - Utensilios o herramientas utilizados para la extracción de recursos hidrobiológicos. La captura se basa en el desplazamiento de la especie objetivo, hacia el encuentro o interacción con el arte o aparejo de pesca. Están conformadas por redes de enmalle, anzuelos y líneas, trampas o nasas, que son desplegados en el medio acuático. Artes o aparejos de pesca activos.- Utensilios o herramientas utilizados para la extracción de recursos hidrobiológicos, que van al encuentro de dichos recursos. Arte de pesca de cerco manual.- Arte de pesca activa cuya operación de lance, cierre y recolección (cobrado) se realiza manualmente, o utilizando, sólo para el cierre, un equipo auxiliar (“winche”); sin el uso de “macaco”. Arte de pesca de cerco mecanizado. - Arte de pesca activa cuya operación de lance, cierre y cobrado se realiza con medios mecanizados o con el uso de un motor o equipo auxiliar (“winche”), o con el uso de “macaco” y plumas de maniobra. ” Artículo 4.- Incorporación de último párrafo al Glosario de Términos del artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Incorporar al Glosario de Términos del artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, un último párrafo, de acuerdo al siguiente texto: “Estas de fi niciones no afectan lo establecido en los Reglamentos de Ordenamiento Pesqueros vigentes ”. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de embarcaciones pesqueras El Ministerio de la Producción emite en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles las disposiciones normativas que regulen el proceso de adecuación de las embarcaciones pesqueras que modi fi carían su categoría de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Programa de instalación del equipo satelital El Ministerio de la Producción establece el programa de instalación del equipo satelital para aquellas embarcaciones pesqueras que hayan seguido con éxito el proceso de adecuación de los permisos de pesca artesanales para operar como embarcaciones pesqueras de menor escala, considerando el tipo de pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2375307-1 Designan Directora de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000087-2025- PRODUCE Lima, 26 de febrero de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora ANA LUISA VELARDE ARAUJO en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- La mencionada servidora debe presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas y su Declaración Jurada de Intereses, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2375159-1