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34 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / que se encuentre justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y a los pronunciamientos del JNE, relacionadas a temas de educación, salud y seguridad; así como otras situaciones de similar naturaleza que se pudieran estimar, de ser el caso. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral; Que, el artículo 24° del Reglamento, dispone que “La publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, en sujeción al siguiente procedimiento: 24.1. El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en este. Además, se debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales o fi ciales, se debe informar el enlace o link donde se ubica el elemento publicitario”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000211-2024-INDECI/JEF INDECI, de fecha 30 de diciembre de 2024, se delegó, entre otros, en el Secretario General, una serie de facultades; Que, a consideración de este órgano, resulta necesario delegar en el Secretario General (o quien haga sus veces), las funciones, facultades y atribuciones que el artículo 24° del Reglamento con fi ere al Titular del Pliego; Con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0047-2024-JNE, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General. Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaría General del INDECI, o la que haga sus veces, las facultades necesarias para que, en representación del Jefe Institucional, lleve a cabo todos los actos, trámites y procedimientos necesarios para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 del “Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral”, aprobado por la Resolución N° 0047-2024-JNE, referidos al reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral así como la presentación de recursos impugnatorios o aclaraciones requeridas por el Jurado Electoral Especial y cualquier otro acto adicional necesario para el cumplimiento de tales fi nes. Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- De las Obligaciones de dar cuenta. El funcionario a cargo de la Secretaría General del INDECI, o la que haga sus veces, deberá informar mensualmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 4.- De la publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano así como en la página Web e intranet Institucional. Artículo 5.- De la noti fi cación. Disponer que la Secretaría General remita copia a la Secretaría General, y a todos los Órganos del Instituto Nacional de Defensa Civil para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS URCARIEGUI REYES Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 2375726-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que fija la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el periodo del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 026-2025-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2025CONSIDERANDO: Que, en el literal e) del artículo 47 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establece que, para fi jar los Precios en Barra se efectúan los cálculos del tipo de unidad generadora más económica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico. Asimismo, en el inciso f) del citado artículo, se dispone que, en el Precio Básico de la Potencia de Punta [que forma parte de los Precios en Barra], se considerará un margen adicional, en caso la reserva del sistema sea insu fi ciente; Que, en el numeral V) del literal a) y en el literal c) del artículo 126 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 93-EM, se establece que, para fi jar el Precio Básico de la Potencia de Punta se deben determinar los factores de la Tasa de Indisponibilidad Fortuita (“TIF”) de la unidad de punta y del Margen de Reserva Firme Objetivo (“MRFO”) del sistema; correspondiendo a Osinergmin fi jarlos cada 4 años, de acuerdo a los criterios de e fi ciencia económica y seguridad contenidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, mediante Resolución N° 199-2020-OS/CD, se estableció la TIF y el MRFO para el periodo del 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2025; Que, el MRFO se ha obtenido como la relación porcentual entre la potencia fi rme (a ser remunerada) y la demanda máxima del sistema para el periodo de vigencia (30,88%), a la cual se descuenta el porcentaje que, de dicha demanda máxima represente la suma de