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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (28/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; Que, en atención a la solicitud presentada por AETAI, mediante el Informe Conjunto N° 00065-2025-IC-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica opinan que, considerando que la solicitud de ampliación de plazo ha sido presentada antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, y teniendo en cuenta la fecha de inicio de operaciones del nuevo terminal de pasajeros en el AIJC y las etapas restantes del procedimiento de fi jación tarifaria, resulta viable conceder un plazo adicional de tres (3) días hábiles para la presentación de comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador, por lo que el mencionado plazo vencería el 05 de marzo de 2025. Asimismo, en el referido informe opinan que se con fi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del artículo 9 del ROF; Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00065-2025-IC-OSITRAN constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, y modi fi catoria; en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 4 de la Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PD-OSITRAN, en los términos siguientes: “Artículo 4°.- Otorgar un plazo de veintitrés (23) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la publicación en el Diario O fi cial El Peruano a la que se re fi ere el artículo 2° precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica.” Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución y el Informe Conjunto N°00065-2025-IC-OSITRAN, a la empresa Lima Airport Partners S.R.L., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto N° 00065-2025-IC-OSITRAN, en el portal web institucional (www.gob.pe/ositran). Artículo 4º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2375885-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000010-2025-OTASS-PE Lima, 27 de febrero de 2025VISTO:El Informe Nº 000002-2025-OTASS-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal N° 0000084-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 000083-2025-OTASS-GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, con el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; cuyo artículo 43 señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, así también los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, señalan que el Reglamento de Organización y Funciones se divide en dos secciones: la Sección Primera, que se aprueba por Decreto Supremo y contiene los títulos que comprenden las disposiciones