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35 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / las potencias fi rmes de las centrales de Reserva Fría de Generación (10,95%), por tratarse de una reserva de generación remunerada por la demanda con un cargo tarifario independiente; Que, la determinación del porcentaje del MRFO, como señal remunerativa, reduce las incertidumbres que se originan con las expansiones de largo plazo, brindando las señales necesarias para obtener los niveles de con fi abilidad adecuados al sistema, en condiciones de e fi ciencia. Para determinar esta relación porcentual se considera la evolución del parque de generación, así como el crecimiento de la demanda para este periodo; Que, el MRFO considera los siguientes criterios: (i) el sistema debe satisfacer el criterio de con fi abilidad de suministro de tipo probabilístico basado en la Pérdida Esperada de Energía; (ii) el plan de expansión en generación debe corresponder al de mínimo costo y ser viable económicamente; (iii) el sistema debe tener capacidad para soportar la pérdida de la central de generación más importante del sistema sin racionamiento; (iv) el sistema debe ser capaz, bajo la condición de hidrología baja o de problemas en el gasoducto Camisea, de abastecer de energía a la demanda sin racionamiento de suministro; Que, por su parte, la TIF de la unidad de punta ha sido determinada utilizando estadísticas de reconocidos organismos internacionales que cuentan con data sufi ciente de indisponibilidades, respecto de las unidades de generación representativas para el cálculo, según se detalla en el informe técnico que integra la presente resolución; Que, habida cuenta que el MRFO y la TIF vigentes se encuentran próximos a quedar sin efecto, y los valores a ser aprobados deben ser considerados dentro del proceso de aprobación de los Precios en Barra que se encuentra en curso, corresponde, fi jar nuevos valores para el siguiente periodo de cuatro años, comprendido entre el 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2029; Que, se precisa que a la fecha, el Ministerio de Energía y Minas, no ha dispuesto las medidas normativas para uni fi car el MRFO aprobado por Osinergmin y el Margen de Reserva a que se re fi ere el literal e) del artículo 112 del RLCE que aprueba dicho Ministerio, según fuera previsto en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 038-2013-EM, en el cuarto considerando de la Resolución Ministerial N° 164-2016-MEM/DM y en el cuarto considerando de la Resolución Ministerial N° 196-2018-MEM/DM; por tanto, le corresponde a Osinergmin sujetarse a las disposiciones normativas vigentes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal w) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo, la aprobación del MRFO y la TIF; Que, por otro lado, mediante Resolución N° 004-2025- OS/CD se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 17 “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica”. Sobre el particular, se ha veri fi cado que, en el texto de dicho procedimiento existe un error material contenido en el numeral 8.2.6, debiendo retirarse la expresión incorrecta “contratada por el COES” de acuerdo al propio sustento de la referida resolución. Esta recti fi cación se efectúa al amparo de lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo detalle y sustento se encuentra en el Informe Técnico Legal N° 111-2025-GRT; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 108-2025-GRT el Informe Legal N° 109-2025-GRT y el Informe Técnico Legal N° 111-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 05-2025, de fecha 25 de febrero de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar el valor de 3,54% como la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta aplicable desde el 01 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2029. Artículo 2.- Fijar el valor de 19,93% como el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional aplicable desde el 01 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2029. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla conjuntamente con el Informe N° 108-2025-GRT, el Informe N° 109-2025-GRT y el Informe N° 111-2025-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Recti fi car el error material contenido en el numeral 8.2.6 del texto del Procedimiento Técnico del COES N° 17 “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica”, aprobado con Resolución N° 004-2025- OS/CD, retirando la expresión “contratada por el COES” del referido numeral 8.2.6. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2375482-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Modifican la Res. Nº 0021-2025-PD-OSITRAN para ampliar el plazo de presentación de comentarios al Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0029-2025-PD- OSITRAN Lima, 27 de febrero de 2025 VISTO: El Informe Conjunto N° 00065-2025-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica relativo a la solitud presentada por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (en adelante, AETAI), para ampliar el plazo de presentación de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 0021-2025-PD-OSITRAN, en el marco del procedimiento de fi jación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; y,