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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (28/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (en adelante, Ley N° 26917), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la e fi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, ITUP); Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917 atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la norma mencionada, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha del 25 de enero de 2021 y modi fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2023-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la ITUP; Que, por su parte, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia. En estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0080-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de mayo de 2024, se dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de fi jación de la Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto. Asimismo, a través de la referida Resolución, la Presidencia del Ositrán estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución- para que Lima Airport Partners S.R.L (en adelante, LAP o el Concesionario) presente su propuesta tarifaria. Dicha resolución fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de junio de 2024; Que, mediante la Carta N° C-LAP-GALG-2024-0309, recibida el 6 de setiembre de 2024, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PD-OSITRAN, de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso la aprobación del Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador) y sus documentos anexos; asimismo, la señalada resolución ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la fi jación tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán. Dicha resolución fue publicada en ambos medios el día 02 de febrero de 2025; Que, adicionalmente, el artículo 4 de la mencionada Resolución de Presidencia estableció lo siguiente: “Artículo 4°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la publicación en el Diario O fi cial El Peruano a la que se re fi ere el artículo 2° precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica.” Que, con fecha 24 de febrero de 2025, mediante la Carta Nº 0022-2025-GG/AETAI, AETAI ha solicitó que se otorgue un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PD-OSITRAN, en virtud del artículo 21 del RETA; Que, el artículo 21 del RETA establece que los interesados contarán con un plazo no menor de quince (15) días hábiles ni mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta tarifaria, para efectos de presentar al Ositrán sus comentarios o aportes escritos, los mismos que no tienen carácter vinculante; Que, por su parte, el artículo 147.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, determina que la autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios; Que, de conformidad con el Acta de Acuerdos fi rmada entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Concesionario el 30 de enero de 2025, se estableció que el inicio de operaciones del nuevo terminal de pasajeros se llevará a cabo a más tardar el 30 de marzo de 2025; Que, de otro lado, conforme al marco normativo inicialmente reseñado, la función reguladora del Ositrán es competencia del Consejo Directivo; no obstante, desde el 23 de octubre de 2023 dicho órgano colegiado no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF; Que, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adopte medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción