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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (28/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de noti fi cación personal, conforme se detalla a continuación: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] 1.8. El numeral 27.2 del artículo 27 regula: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas […] 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida, se observa lo siguiente: a) Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2024/MDPN, del 4 de diciembre de 2024, a través de la cual se noti fi có a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria programada para el 12 del mismo mes y año, a fi n de debatir la vacancia en su contra. Dicha citación fue recibida por don Luis Alberto Carbajal Rodríguez, quien consignó ser “esposo” de la señora regidora, además de su documento nacional de identidad (DNI), la fecha 5 de diciembre de 2024, hora, así como su fi rma. b) Documento sumillado como “Petición de aprobación de vacancia”, presentado por la señora regidora, el 10 de diciembre de 2024, registrado con Expediente Nº 9016-2024, en el cual señaló, entre otros, lo siguiente: Por el presente les comunico, señores miembros del concejo municipal, no asistiré a la sesión extraordinaria convocada para el día jueves 12 de diciembre de 2024, a la 10.00 horas; y no presento ninguna justi fi cación a mi inconcurrencia. […] POR LO EXPUESTO Sírvanse, señores del concejo municipal, admitir el presente, darle el trámite pertinente, y aprobar la vacancia del cargo de regidora. c) Acta Nº 007-2024/MDPN, Sesión Extraordinaria de Concejo, del 12 de diciembre de 2024, en la que se aprobó la vacancia de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo Nº 107-2024/MDPN, del 12 de diciembre de 2024, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la referida sesión. e) Carta Nº 632-2024-OGACyGD/MDPN, del 16 de diciembre de 2024, mediante la cual se noti fi có a la señora regidora el Acuerdo de Concejo Nº 107-2024/MDPN. Dicha carta se encuentra acompañada de una constancia con los datos de la “persona que recepciona la documentación”, quien se identi fi có como don Luis Alberto