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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2025 (01/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edi fi cación y a lo establecido en la presente ordenanza. 12. Colindancia de Altura: Condición adicional que adquiere un predio para construir sobre su altura normativa, cuando colinda con un edi fi cio preexistente de mayor altura sobre el mismo frente. 13. Conformidad de Obra.- Es el procedimiento mediante el cual, el municipio realiza una inspección ocular de la obra en el que se veri fi cará que la edi fi cación fi nalizada cumple con los planos aprobados en la Licencia de Edi fi cación. Luego de que el municipio dé su conformidad de obra, recién se podrá realizar el trámite de inscripción de esta nueva edi fi cación en los Registros Públicos. 14. Cubierta: Elemento ligero que sirve como cerramiento para la protección contra la exposición directa de agentes externos sobre áreas libres como patios, azoteas, techos, estacionamientos y accesos peatonales. Al ser un elemento ligero no forma parte del área techada. 15. Declaratoria de Edi fi cación.- Es la inscripción de una construcción en el Registro de Predios, donde se consignan las características y condiciones técnicas de una obra. 16. Demolición.- Proceso por el cual se elimina de manera plani fi cada una edi fi cación y/u obras de ingeniería. No incluye las remociones, desmontajes o desarmados no considerados como área techada. Puede ser parcial, cuando se ejecuta para eliminar parcialmente una edi fi cación y otras estructuras; o total, cuando se ejecuta para eliminar la totalidad de una edi fi cación. 17. Edi fi cación Nueva.- Edi fi cación que se ejecuta totalmente (...) sobre uno o más lotes resultantes de una habilitación urbana. 18. Edi fi cio.- Obra ejecutada que resulta de un proceso edi fi catorio, de carácter permanente, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades, que cuenta con declaratoria de fábrica o conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación. 19. Edi fi cio Preexistente.- Obra ejecutada conforme la normativa vigente a su ejecución, cuyo tratamiento o intervención debe realizarse con dicha normativa o, en caso sea más favorable, con la normativa actual. 20. Espacio público: Área de uso público, destinado a circulación o recreación. 21. Expediente de Regularización de Edi fi caciones Urbanas.- Documentación física, que contiene los requisitos, constituido por formularios, memorias descriptivas, planos y todo documento requerido para la atención del procedimiento administrativo de Regularización de Edi fi caciones Urbanas y Habilitaciones Urbanas. 22. Habilitación Urbana.- Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, saneamiento, distribución de energía eléctrica e iluminación pública y, de forma adicional, puede contar con redes para la distribución de gas y de comunicaciones; este proceso genera aportes obligatorios y gratuitos para recreación pública, así como para servicios públicos complementarios para educación y otros fi nes, en lotes normativos, los cuales son bienes de dominio público y susceptibles de inscripción en el Registro de Predios. 23. Jardín de Aislamiento.- Componente de la sección de una vía destinada a área verde pública, que se encuentra entre el límite de propiedad y la vereda. 24. Edi fi cación a Regularizar.- Construcción nueva, ampliación, remodelación o demolición que no ha sido legalmente inscrito o aprobada por la autoridad municipal.25. Lote normativo: Predio delimitado por una poligonal, con un área y/o super fi cie mínima de lote de una habilitación urbana de acuerdo a la zoni fi cación establecida, densidad y uso del suelo. Sirve de base para el diseño de las habilitaciones urbanas y para la subdivisión de lotes. 26. Mezanine: Piso habitable que no techa la totalidad del piso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura. No se considera un piso más si su super fi cie no excede del 30% del área techada del espacio en donde se encuentra. El área techada es la proyección del techo que cubre su área de piso. 27. Obra menor: Obra que se ejecuta para modi fi car excepcionalmente una edi fi cación, puede consistir en una ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refacción, siempre que no se alteren elementos estructurales. 28. Parapeto: Muro, tabique o elementos opacos, traslucidos o transparentes, colocados para evitar caídas o separar unidades inmobiliarias. 29. Per fi l urbano: Composición resultante de las edifi caciones consolidadas en un eje urbano. 30. Pozo de luz: Patio o área libre que se proyecta hasta la altura máxima de la edi fi cación que de fi ne el pozo, cuya función es la de dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación natural. 31. Profesional Constatador: Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y habilitado, quien bajo su responsabilidad profesional, constata la obra ejecutada sin Licencia, el cumplimiento de las normas y parámetros urbanísticos y edi fi catorios, elabora los planos que corresponden a la realidad física del terreno y de la edi fi cación materia de regularización. 32. Retiro: Distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edi fi cación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edi fi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios. 33. Retranque: Distancia de separación o retiro de los pisos superiores de la edi fi cación hacia el interior de un piso respecto a la línea de fachada del piso inferior. 34. Semisótano: Parte de una edi fi cación cuya super fi cie superior del techo se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel de la vereda y puede ocupar retiros, excepto aquellos reservados para ensanche de vías. Puede estar destinado a vivienda, siempre que cumpla los requisitos mínimos de ventilación e iluminación natural. 35. Sistema Constructivo.- Conjunto integral de materiales de construcción que, combinados según lineamientos técnicos precisos, es decir, según un determinado proceso constructivo, se construye un edifi cio u obra de ingeniería. 36. Techo.- Elemento o parte superior que cubre un piso. El último techo de una edi fi cación puede ser transitable para la instalación de equipamiento de la edi fi cación, al que se puede acceder mediante una escalera de gato. CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA Artículo 7º.- REQUISITOS A efectos de iniciar el procedimiento de Regularización de Edi fi caciones ejecutadas sin la correspondiente licencia, el administrado deberá cumplir con presentar, debidamente suscritos, los siguientes requisitos: 7.1. Formulario Único de Edi fi cación - FUE y el Anexo A o B (según corresponda), un (01) juego original,