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52 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / debidamente suscrito por el administrado y en la sección que corresponda, por el profesional constatador, en el que se debe consignar la fecha de ejecución de la edifi cación y la información necesaria al procedimiento de Regularización de Edi fi caciones. 7.2. Documentación técnica, fi rmada por el administrado y profesional constatador habilitado, compuesta por: a. Plano de Ubicación y Localización , según formato aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b. Planos de Arquitectura (plantas amobladas, cortes y elevaciones) de la edi fi cación a regularizar. En el caso de demolición parcial, ampliación y/o remodelación, se presentarán planos de intervención y resultantes. En caso de viviendas multifamiliares menores a 1,000m2 de área techada, de hasta cinco (05) pisos y sótanos de estacionamientos, indicar la señalización y los dispositivos de seguridad como extintores, detectores y alarmas de incendios, iluminación de emergencia conforme a norma respectiva, que deberá encontrarse implementado en obra. c. Planos de Seguridad (evacuación y señalización), para viviendas multifamiliares, de igual o más de 1,000m2 de área techada, de más de cinco (05) pisos y sótanos de estacionamientos, local comercial, o fi cinas, hospedaje, educación, salud u otros usos, se considera la aplicación de la Norma A.130 del RNE y las normas especí fi cas para cada caso. d. Memoria Descriptiva y/o Justi fi cativa de Arquitectura , conteniendo ubicación, área, linderos y medidas perimétricas del lote, uso (descripción del predio), fecha de ejecución y termino de la obra y estado de conservación de la edi fi cación. e. Memoria Descriptiva y/o Justi fi cativa de Seguridad , para viviendas multifamiliares de igual o más de 1,000m2 de área techada, de más de cinco (05) pisos y sótanos de estacionamientos comercial, o fi cinas, hospedaje, educación, salud u otros usos. f. En el membrete de la documentación técnica , se deberá especi fi car, que es un procedimiento de Regularización de Edi fi cación, que se acoge a la presente Ordenanza. 7.3. Para la regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentar copia del documento que acredite la Declaratoria de Fábrica o de Edifi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad, en su defecto copia de Licencia de Obra o de Edi fi cación, o Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, de la construcción existente, que no es materia de regularización. 7.4. En caso de demoliciones totales o parciales de edi fi caciones, cuya Declaratoria de Fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, presentar copia del documento que acredite que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, la autorización del titular de la carga o gravamen. 7.5. Carta de Seguridad de Obra , debidamente sellada y fi rmada por un Ingeniero Civil colegiado y habilitado (formato Anexo Nº 01), respecto a la infraestructura, instalaciones, condiciones de seguridad y prevención de siniestros. 7.6. Documentación que acredite la fecha de la ejecución d e la obra, de no contar con la misma, podrá presentar Declaración Jurada (formato Anexo Nº 02). 7.7. Adjuntar copia del comprobante de pago por el servicio de inspección ocular de predio con fi nes catastrales y urbanos, en base al área techada materia de regularización, establecido en el Texto Ordenado del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 096-2025-MSB-A. 7.8. En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando las obras ejecutadas.7.9. En el caso de edi fi caciones de uso comercial, ofi cinas, hospedaje, educación, salud u otros usos diferentes al residencial; acreditar que las edi fi caciones a regularizar cuenten con Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones - ITSE vigente. De ser viable la solicitud de Regularización, previo a la emisión de la Licencia de Edi fi cación, se deberá adjuntar copia del comprobante de pago que acredite la cancelación de la multa, de acuerdo a lo indicado en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO 8.1. Para solicitar la Regularización de Edi fi caciones ejecutadas sin licencia, se deberá presentar mediante expediente, los requisitos indicados en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, en uno de los módulos de la Plataforma de Atención al Ciudadano, de la Municipalidad. 8.2. Todos los documentos que forman parte del expediente, tienen la condición de Declaración Jurada; por lo que, el personal a cargo de la Unidad de Recepción Documental de la Municipalidad, se limita a veri fi car en el acto de presentación, que contenga los documentos requeridos por la presente Ordenanza. En caso el Expediente cumpla con lo indicado, se le asigna un número, se folia cada uno de los documentos presentados y se adjunta el pago por el servicio de inspección ocular de predio, en base al área techada materia de regularización. 8.3. De no cumplir con los requisitos, por única vez, el personal a cargo de la Unidad de Recepción Documental, anota las observaciones, en la solicitud y cargo que se entrega al administrado, requiriendo que las subsane en un plazo máximo de dos (02) días hábiles. Dentro de este plazo, no procede el cómputo de plazos y no se remite la solicitud a la Subgerencia de Obras Privadas para el inicio del procedimiento administrativo. De no ser subsanadas en el plazo estipulado, se considera como no presentada la solicitud y se devuelve la documentación bajo cargo al administrado. 8.4. De ser subsanadas las observaciones, se procede conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del presente artículo y se remite a la Subgerencia de Obras Privadas, para que, a través del profesional designado y de ser necesario del profesional especialista en materia de seguridad, salud, educación u otros, realice la evaluación del expediente que se ingrese en merito a la presente Ordenanza. 8.5. Si la Subgerencia de Obras Privadas, advierte observaciones en la revisión de la documentación que no permiten continuar con el procedimiento administrativo de Regularización de Edi fi caciones ejecutadas sin Licencia, requiere por única vez al administrado, realice la subsanación correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles. De no subsanar de forma satisfactoria lo requerido dentro del plazo establecido, la Municipalidad declara la improcedencia de lo solicitado. 8.6. El Procedimiento Administrativo de Regularización de Edi fi cación está sujeto a la evaluación y emisión del Informe de Veri fi cación por parte del profesional designado por la Subgerencia de Obras Privadas y cuando el tipo de edi fi cación lo requiera, un profesional especialista. En este procedimiento administrativo, el Informe de Veri fi cación se emite solo en los términos de Conforme y No Conforme. 8.7. Iniciado el Procedimiento Administrativo, el profesional designado, dispone de diez (10) días hábiles para veri fi car la habilitación del profesional constatador, la información que consta en la partida registral de SUNARP, sobre titularidad, área y medidas del predio, declaratoria de fábrica inscrita (de ser el caso) y, recepción de obras de Habilitación Urbana; asimismo, dentro de este plazo, se realizará la inspección ocular a la edi fi cación, a fi n de constatar que la obra ejecutada corresponde a los planos presentados y cumple con las normas aplicables a la obra materia de regularización y emitirá el Informe de Verifi cación correspondiente; 8.8. Si el Informe de Veri fi cación es Conforme, el profesional designado realiza la revisión del valor de la obra ejecutada, presentada por el administrado, a fi n de