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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / quien le dijo que quería realizar el cambio de licencia de agua de un terreno que era de su propiedad, el cual había dejado encargado a su hermano José Macalupu para que lo trabaje, por lo que le entregó el documento para que lo hiciera fi rmar dicho hermano José Macalupu Pingo, sin saber que este último ya había fallecido, logrando fi nalmente cambiar la licencia de agua con la escritura expedida por el investigado, en su calidad Juez de Paz de Única Nominación del distrito de El Tallán. Sétimo. Que, en el presente caso, se le atribuye al investigado Guadalupe Ramos Albines que en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de El Tallán, de la Corte Superior de Justicia de Piura, habría expedido escritura pública de transferencia de posesoria de bien inmueble con fecha 26 de marzo de 2021, entre las partes José Macalupu Pingo (transferente) y Miguel Macalupu Pingo (adquiriente); cuando una de las partes intervinientes en dicho contrato de transferencia ya se encontraba fallecida desde el 06 de setiembre de 2016. Octavo. Que, en relación a la calidad de Juez de Paz que ostentaba el investigado en la fecha de los hechos, esto es, en el 2021, ello se encuentra corroborado con la Resolución Administrativa N° 025-2019-P-CSJPI/PJ de fecha 07 de enero de 2019 9, el investigado Guadalupe Ramos Albines, fue designado como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Sinchao Grande del distrito de El Tallán, provincia y departamento de Piura; luego mediante Resolución N° 01 del 10 de noviembre de 2023 10, derivada de la Medida Cautelar N° 041-1-2023-Piura, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dispuso que se dicte la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en contra del investigado, por el plazo máximo de seis meses renovables por igual periodo, previa solicitud de prórroga, debidamente sustentada; mediante Resolución N° 03 de fecha 10 de julio de 2024 11, derivada de la Medida Cautelar N° 041-1-2023-Piura, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dispuso que se declare la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva dictada por Resolución N° 01, de fecha 10 de noviembre de 2023, contra el investigado Guadalupe Ramos Albines, en su actuación como Juez de Paz de la Única Nominación del distrito de El Tallán, de la Corte Superior de Justicia de Piura; en mérito a ello, mediante Resolución Administrativa N° 000986-2024-P-CSJPI-PJ de fecha 17 de julio de 2024 12, se resolvió en el artículo tercero, reincorporar, al señor Guadalupe Ramos Albines, como Juez de Paz de la Única Nominación del Centro Poblado Sinchao Grande del distrito de El Tallán, provincia y departamento de Piura, a sus funciones, en el referido juzgado de paz; corroborándose con todo ello, que en la fecha de los hechos el juez de Paz investigado si encontraba en ejercicio de sus funciones. Esta imputación se haya colegido con la queja presentada por el ciudadano José Reyes Macalupu, quien denunció estas conductas disfuncionales realizadas por el investigado Ramos Albines, mediante escrito de fecha 16 de enero de 2023 13, a través del cual sostuvo que su padre José Macalupu Pingo, falleció el 06 de setiembre de 2016, según Acta de Defunción expedida por el Concejo Distrito de la Unión; que en fecha 26 de marzo de 2021, su tío Miguel Macalupu Pingo, concurrió al despacho del Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Tallán, el señor Guadalupe Ramos Albines, para que le otorgue la “Escritura Imperfecta de Transferencia Posesoria de Bien Inmueble de Terreno Agrícola”, asignada con el N° 036- 2021, siendo el otorgante su difunto padre José Macalupu Pingo a favor de su hermano (tío del recurrente) el señor Miguel Macalupu Pingo, dos terrenos agrícolas: Unidad Catastral 37313 de un área de 0.2183 Has., y la Unidad Catastral 37314 de un área de 1.2169 Has., estampando una huella dactilar en la Escritura Imperfecta, fi rmando conjuntamente su tío Miguel Macalupe Pingo y el señor Juez de Paz Guadalupe Ramos Albines. El señor Miguel Macalupe en fecha 17 de septiembre de 2021, presentó una solicitud ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), adjuntando esta escritura imperfecta expedida por el juez investigado, sorprendiendo a dicha autoridad, quien otorgó el 13 de octubre de 2021 la Resolución Administrativa N° 0309-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP 14, la licencia de agua a favor de Miguel Macalupu Pingo, pese a que el titular es su señor padre fallecido José Macalupu Pingo, con Resolución Administrativa N° 254-2005-GOB-REG-PIURA, de fecha 09 de julio de 2005 15. Esta denuncia por parte del quejoso José Reyes Macalupu, es respaldada con la copia de la “Escritura Imperfecta de Transferencia Posesoria de Bien Inmueble de Terreno Agrícola N° 0036-2021” 16, de fecha 26 de marzo de 2021, a través de la cual el señor José Macalupu Pingo, habría transferido la posesión de dos terrenos agrícolas ubicados en la zona San Juan la Tercera toma 11 El Milagro, distrito El Tallán, provincia y departamento de Piura, a favor de Miguel Macalupu Pingo, observándose en la parte fi nal de dicha escritura que se consignó el nombre completo y documento nacional de identidad del señor José Macalupu Pingo, N° 02789644, en la calidad de transferente, apreciando una impresión de una huella dactilar y la fi rma del señor Miguel Macalupu Pingo, en su calidad de adquiriente, siendo certi fi cado y dando fe de ello el Juez de Paz investigado Guadalupe Ramos Albines, lográndose establecer con ello que el investigado dio fe de hechos falsos que contenía la escritura imperfecta que emitió en favor del señor Miguel Macalupu Pingo, teniendo conocimiento de los actos disfuncionales en la cual estaba incurriendo. Asimismo, esta imputación se haya corroborado con el Acta de Defunción 17 expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que obra en autos, a través del cual se certi fi ca que la persona de José Macalupu Pingo, con DNI N° 02789644, falleció el 06 de setiembre de 2016, a horas 16:30 horas, indicando que el lugar de la ocurrencia se suscitó en el domicilio Calle Lambayeque S/N Caserío Monteredondo, el mismo que se colige con la Ficha Reniec de fojas 45, que indica en las restricciones: “cancelación - fallecimiento” , quedando establecido que, una de las partes intervinientes a la fecha de la expedición de la Escritura Imperfecta de Transferencia Posesoria de Bien Inmueble de Terreno Agrícola N° 0036-2021, de fecha 23 de marzo de 2021, se encontraba fallecida desde el 06 de setiembre de 2016, siendo un imposible jurídico que el mismo haya participado en la tramitación de la expedición de la escritura imperfecta de transferencia posesoria de bien inmueble de terreno agrícola, a favor de Miguel Macalupu Pingo, corroborándose con ello la acción dolosa en que incurrió el investigado, en perjuicio de los sucesores legítimos del fallecido José Macalupu Pingo. Noveno. Que, del mismo modo, esta imputación de los hechos no ha sido negada por el Juez de Paz investigado, toda vez que, en Audiencia Única 18 llevada a cabo en fecha 22 de noviembre de 2023, al concedérsele el uso de la palabra al quejado, indicó que “la Escritura si la hizo pero que el tío Miguel Macalupe Pingo del quejoso lo sorprendió, siendo que le dijo que quería para el cambio de licencia de agua, habiéndole contado que eran 4 hermanos, que era el terreno era de su propiedad pero que el terreno lo dejo a su hermano como encargado; señala que él le entregó el documento al señor Miguel Macalupu Pingo para que él lo hiciera fi rmar de la otra parte; agrega que no tenía conocimiento que el señor José Macalupu Pingo estaba fallecido, siendo que con dicha Escritura se logró el cambio de licencia de agua a favor del señor Miguel Macalupu Pingo; re fi ere que el señor Miguel le indicó que el terreno era de él, que se lo encargó a su hermano José Macalupu para que lo trabaje, agrega que el señor Miguel le arrienda el terreno al quejoso en el año 2022”. Evidenciándose con ello que, el Juez de Paz investigado omitió deliberadamente cumplir con su función de supervisar la tramitación de la expedición de la escritura imperfecta que le había sido solicitada, toda vez que, el mismo ha sostenido que “él le entrego el documento al señor Miguel Macalupu Pingo, para que él lo haga fi rmar a la otra parte” , es decir, no corroboró el consentimiento de las dos partes, situación que es contrario a sus deberes impuestos como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de El Tallan, no cumpliendo con su deber de manera diligente, e fi caz, responsable, certi fi cando y dando fe de un acto del cual no había presenciado, acreditándose con ello que certi fi co hechos falsos, siendo que el transferente José Macalupu Pingo