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51 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. El artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros, regula el acto electoral para la elección del Juez Superior titular y del Juez Especializado o Mixto titular que integrarán el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando a sus respectivos niveles de la carrera judicial. Segundo. En ese contexto, respecto a la elección del representante de los jueces/zas superiores, la Sala Plena de cada Corte Superior elige un candidato/a, correspondiendo a los Presidentes/as de las Cortes Superiores elegir de entre todos los candidatos/as al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De modo similar, el pleno de los jueces/zas especializados y mixtos titulares de cada Distrito Judicial elige entre sus pares a un candidato/a, correspondiendo a los designados elegir de entre ellos al juez que integrará el referido órgano de gobierno judicial. El período de representación es de dos años. Tercero. Mediante Resolución Administrativa N° 270-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que el Período de Sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se iniciará el 23 de agosto y culminará el 22 de agosto del año que corresponda. Cuarto. En tal sentido, encontrándose próximo a culminar el mandato de los señores y señora integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, corresponde convocar al proceso de elección de los nuevos representantes de los jueces/zas superiores titulares, jueces/zas especializados y mixtos titulares, para el Décimo Tercer Período de Sesiones 2025-2027. En ese marco, resulta necesario establecer lineamientos que garanticen un proceso electoral ordenado, democrático y con amplia participación de los señores/as jueces/zas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 876- 2025 de la vigésima séptima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Sullana, de fecha 1 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero. - Disponer que en los Distritos Judiciales del país la sesión de Sala Plena y la Junta de Jueces, para elegir a los candidatos/as a la representación de juez/a superior titular y de juez/a especializado o mixto titular ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, se realizará el 11 de julio del año en curso, a las 12:00 horas. Dicha sesión se desarrollará de manera híbrida, esto es en modalidad presencial; y, virtual para los magistrados/as que se encuentren fuera de la sede de la Corte Superior de Justicia en la que se lleve a cabo la elección, a fi n de no afectar el normal funcionamiento del despacho judicial; para tal efecto, los Presidentes de las Cortes Superiores deberán brindar las facilidades que correspondan. La convocatoria para la referida elección deberá efectuarse con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. Artículo Segundo.- Establecer que la sesión presencial para la elección del juez/a superior titular y juez/a especializado o mixto titular como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Décimo Tercer Período de Sesiones 2025-2027, se realizará el 8 de agosto del presente año, a las 12:00 horas, en el Palacio Nacional de Justicia. Artículo Tercero.- La elección de los candidatos/ as en todos los Distritos Judiciales del país y de los representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se realizará en la ciudad de Lima, se efectuará mediante sufragio directo y secreto, siendo de aplicación el Reglamento de Elección aprobado mediante Resolución Administrativa N° 109-94-CE-PJ, y lo establecido en las Resoluciones Administrativas N°s. 127-2013-CE-PJ, 123-2015-CE-PJ, 159-2015-CE-PJ y 263-2016-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Disponer que las Unidades Ejecutoras de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, asumirán los gastos de los jueces/zas que viajarán a la ciudad de Lima, para participar en las referidas elecciones. Artículo Quinto.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2416369-1 Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Loreto, Ucayali, Cusco, Lambayeque y Puno; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000222-2025-CE-PJ Lima, 3 de julio del 2025VISTOS:El O fi cio N° 000087-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000051-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000083-2025-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso prorrogar a partir del 1 de julio de 2025, diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Loreto, Piura, San Martín, Tacna y Ucayali. Segundo. Que, a la fecha, existen requerimientos y necesidades pendientes de pronunciamiento respecto a órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Cusco, Lambayeque, Loreto, Puno, Tacna y Ucayali, que deben evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en las mencionadas Corte Superiores, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Tercero. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N° 395-2020-CE-PJ, N° 166-2021-CE-PJ, N° 446-2021-CE-PJ, N° 105-2022-CE- PJ y N° 90-2025-CE-PJ, cuyo fi n principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación. Cuarto. En ese contexto, la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional