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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / 2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001: Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 160 102,00 (CIENTO SESENTA MIL CIENTO DOS CON 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinada a la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental por el ejercicio 2025. Artículo 2.- Efectuar el pago de la suma de S/ 16 282,00 (Dieciséis mil doscientos ochenta y dos con 00/100 soles) por el concepto de Derecho de designación por los periodos 2025 y 2026, a favor de la Contraloría General de la República. Artículo 3.- La transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001: Seguro Integral de Salud (001091), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, meta 2398 Gestión Administrativa y clasi fi cador del gasto 2.4.13.11 - A otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 4.- Los recursos de la transferencia fi nanciera, así como el pago por el derecho de designación aprobadas en la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina General de Administración de Recursos desplegar las acciones administrativas se desprendan de la presente Resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefa del Seguro Integral de Salud 2416464-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Modifican la Directiva N° DIR-00008-2021/ SBN, denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado” RESOLUCIÓN Nº 0052-2025/SBN San Isidro, 2 de julio de 2025 VISTO:El Informe N° 00145-2025/SBN-DNR-SDNC de fecha 19 de mayo de 2025, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Memorándum N° 00233-2025/SBN-DNR de fecha 20 de mayo de 2025, de la Dirección de Normas y Registro, el Informe N° 00897-2025/SBN-OPP de fecha 26 de mayo de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00233-2025/SBN-OAJ de fecha 29 de mayo de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, en adelante “TUO de la Ley Nº 29151”, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como ente rector; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, a través del literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en adelante “Reglamento de la Ley N° 29151”, es función y atribución exclusiva de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre predios estatales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del TUO de la Ley N° 29151, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del SNBE; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del TUO de la Ley N° 29151, dispone que el procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado, a cargo de la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, se efectúa de manera independiente a cualquier otro procedimiento de administración o disposición bajo responsabilidad administrativa funcional, y puede realizarse en forma masiva en función al ámbito territorial que se determine; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 19.2 del artículo 19 del TUO de la Ley N° 29151, el inicio del procedimiento de primera inscripción de dominio puede ser anotado preventivamente en el Registro de Predios de la zona registral correspondiente, para cuyo efecto la indicada anotación preventiva tiene una vigencia de seis (6) meses, pudiendo solicitarse su prórroga por un plazo similar; vencido dicho plazo o con la inscripción de la resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, caduca de pleno derecho; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 110.1 del artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 29151, y el numeral 6.2.1 de la Directiva N° DIR-00008-2021/SBN denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, aprobada por la Resolución N° 0124-2021/SBN, la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas puede solicitar la anotación preventiva de inicio del procedimiento de primera inscripción de dominio ante el Registro de Predios de la zona registral correspondiente, para lo cual adjunta el plano perimétrico - ubicación autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, la memoria descriptiva y el Certi fi cado de Búsqueda Catastral; Que, según lo establecido en el artículo 116 del Reglamento de la Ley N° 29151 y el numeral 6.7.1 de la Directiva N° DIR-00008-2021/SBN, la SBN, a través de la SDAPE, y los Gobiernos Regionales con funciones transferidas deben registrar el acto de la primera inscripción de dominio en el SINABIP, en el plazo de diez (10) días, contados a partir de que la resolución