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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor ALEX JOSE CHAVEZ RAMIREZ en el cargo de Director General de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2416474-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2025- VIVIENDA Lima, 1 de julio de 2025VISTOS:El Memorándum Nº 545-2025-VIVIENDA/VMCS- DGAA; e Informe Nº 00099-2025-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; los Memorandos Nº 1049-2025-VIVIENDA/SG-OGPP y Nº 1087-2025-VIVIENDA/SG-OGPP e Informes Nº 226-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM y Nº 231-2025-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 0523-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante LPAG), señala que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial;Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la LPAG, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los mencionados lineamientos dispone que, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por Resolución Ministerial; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así también el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública, el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, dicho Decreto Legislativo precisa que el SUT tiene como fi nalidad registrar, integrar y optimizar los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración; Que, de acuerdo con el numeral 10.1 de artículo 10 del Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2018- PCM, la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en la LPAG, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2024-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que a continuación se detallan: a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modi fi caciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasi fi cación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas; b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales; y, c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certi fi caciones ambientales concedidas; o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certi fi caciones Ambientales a cargo del SENACE; trans fi riendo siete (07) Procedimientos Administrativos y un (01) Servicio Prestado en Exclusividad en materia de saneamiento del MVCS al SENACE; Que, según lo establecido en el Anexo I- Etapas, plazos y diagrama del Proceso de Adecuación Progresiva del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº