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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000051-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En dicho documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, determinándose su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la descarga procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior, señalando lo siguiente: - Se analizaron los requerimientos de redistribución de expedientes presentados por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respecto al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Utcubamba, y por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en relación al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huamanga. En ambos casos, ya se había implementado una medida administrativa similar, sin que se alcanzaran los resultados esperados. Si bien no lograron el estándar mínimo de productividad, presentaron cifras cercanas al mismo; sin embargo, la insu fi ciente carga procesal con la que actualmente cuentan no guarda relación con la prórroga otorgada. Además, considerando el alto fl ujo de nuevos ingresos evidenciado en los órganos jurisdiccionales permanentes de dichas sedes, se considera pertinente aplicar una medida alternativa a la redistribución de expedientes. - En relación con el pedido de redistribución y apertura de turno presentado por la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la provincia de Maynas; así como el formulado por la Corte Superior de Justicia de Tacna, en relación al Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la provincia de Tacna, se veri fi có que dichos órganos mantienen una carga procesal pendiente que puede ser atendida en el corto plazo. Por tanto, los requerimientos de redistribución no resultan atendibles por el momento, toda vez que, en las condiciones actuales de productividad, no se garantiza el cumplimiento de las metas proyectadas. - Sobre los requerimientos formulados por la Corte Superior de Justicia del Cusco, referidos al 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia del mismo nombre, y por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sobre el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios de la provincia de Chiclayo, se acreditaron mejoras en los niveles de productividad durante los dos últimos meses, así como un alto fl ujo en la demanda de programación de audiencias de sus homólogos permanentes. En tal virtud, corresponde atender los requerimientos presentados, en concordancia con el plazo de prórroga vigente y asignado. - Finalmente, en lo que respecta a la Corte Superior de Justicia de Puno, se evidenció que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria presenta una carga procesal ínfi ma, insu fi ciente frente al plazo de prórroga otorgado anteriormente, considerando además la adecuada descarga procesal alcanzada en dicha jurisdicción, corresponde concordar con el requerimiento de dicha Corte Superior. Quinto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000051-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario disposiciones que aseguren el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 905- 2025 de la vigésima séptima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Sullana, de fecha 1 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Santa Ana y provincia de La Convención como órgano jurisdiccional permanente. Artículo Segundo.- Desestimar por el momento el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respecto a la redistribución de expedientes al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba. Artículo Tercero.- Desestimar por el momento el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, respecto a la redistribución de expedientes al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia Huamanga. Artículo Cuarto.- Desestimar por el momento el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto a la redistribución de expedientes al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Loreto. Artículo Quinto.- Desestimar por el momento el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a la redistribución de expedientes al Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Tacna. Artículo Sexto.- Desestimar por el momento el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto a la apertura de turno judicial al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas. Artículo Séptimo.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superior de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Loreto y Ucayali: 7.1 Abrir el turno judicial por dos meses al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente. 7.2 Cerrar el turno judicial por dos meses al 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, solo en función penal unipersonal, al término del plazo se deberá abrir el turno judicial nuevamente. 7.3 Abrir el turno ordinario y especial por dos meses al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3°, y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar el turno ordinario nuevamente. 7.4 Cerrar el turno ordinario por dos meses al 1°, 2°, 3°, y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga de la Corte