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48 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / Adecuación, para el respectivo pronunciamiento de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante la OPPM) y de la Dirección de Operaciones (en adelante la DO); Que, respecto del referido Plan de Adecuación, la OPPM emite pronunciamiento favorable mediante el Memorando N° 3097-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 67-2025-ITP/PLANEAMIENTO, ambos del 20 de mayo de 2025, complementado mediante Memorando N° 3772-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 68-2025-ITP/PRESPUESTO, ambos del 19 de junio de 2025. De igual manera, mediante Memorando N° 1906-2025-ITP/DO, del 21 de mayo de 2025, sustentado en el Informe Técnico N° 11-2025-ITP/ FQM-DO del 20 de mayo de 2025, e Informe N° 75-2025- ITP/GEM-DO, del 21 de mayo de 2025, la DO emitió pronunciamiento favorable; Que, en la etapa de evaluación de la propuesta de adecuación de un CITE público, la DEDFO, mediante Memorando N° 463-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 032-2025-ITP/CAS-DEDFO, ambos del 19 de junio de 2025, emitió pronunciamiento favorable respecto de la solicitud de adecuación del CITE, señalando lo siguiente: - “El CITEpesquero Piura ha cumplido con remitir los documentos necesarios indicados en la Directiva N° 003-2021-ITP/DE para el procedimiento de adecuación. Al respecto, se remitió el Acta de su Comité Directivo, la Solicitud de Adecuación, el Diagnóstico de Seguimiento de Brechas Tecnológicas (s-DBT) y su Plan de Adecuación. - En relación al Diagnóstico de Seguimiento de Brechas Tecnológicas (s-DBT), se concluye que existe una potencialidad productiva en las cadenas acuícola y agroindustrial en el departamento de Piura. Por lo tanto, se considera pertinente ampliar la atención del CITE a las cadenas acuícola y agroindustrial; con el objetivo de potenciar la competitividad, productividad e innovación de las unidades productivas, a través de la oferta de servicios tecnológicos”. - “La denominación del CITEpesquero Piura, una vez adecuado conllevará la atención a las nuevas cadenas productivas acuícola y agroindustrial; y cambiará su denominación a “CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Piura”. - “Asimismo, con la fi nalidad de precisar el alcance del CITE, como resultado del proceso de adecuación iniciado, se propone incorporar un artículo que describa, de manera especí fi ca, las funciones que involucrará su intervención en las cadenas productivas de su nuevo ámbito de competencia (…)”. Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 296-2025-ITP/OAJ, de fecha 23 de junio de 2025, se pronuncia manifestando que se ha seguido el procedimiento establecido en la Directiva, siendo que cada uno de los órganos intervinientes ha emitido opinión favorable al respecto; asimismo, que la DEDFO ha emitido su informe cumpliendo con los requisitos establecidos en la Directiva; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica re fi ere que, el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE son identi fi cados por sus siglas, seguido de un nombre que los individualice o los asocie con la cadena productiva a los que estén orientados; asimismo, el artículo 9 del referido Reglamento establece que, de acuerdo a las cadenas productivas que los CITE atienden, estos pueden ser, entre otros, productivos cuando atienden más de una cadena productiva, motivo por el cual el CITE deberá variar su denominación; Que, igualmente, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, en virtud a la Resolución Ministerial N° 294-2020-PRODUCE, de fecha 2 de setiembre de 2020, PRODUCE delegó al Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modi fi cación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE, dicho colegiado tiene la facultad para emitir la Resolución con la cual se adecua el CITE, variando su denominación, especialidad y funciones; aspectos contenidos en el acto de creación inicial del CITE;Que, en la etapa de aprobación de la propuesta, mediante Memorando N° 20-2025-ITP/SCD, de fecha 30 de junio de 2025, la Secretaria del Consejo Directivo señala que, mediante Acuerdo N° SO-001-009-2025-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 009-2025-ITP/CD, el Consejo Directivo del ITP acordó aprobar la adecuación del CITE, disponiendo que la ejecución del acuerdo se realice a partir de adoptado el mismo, exceptuándolo de la suscripción del acta correspondiente, conforme el artículo 30 del Reglamento Interno del Consejo Directivo; Con los vistos de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; la Resolución Ejecutiva N° 050-2021-ITP/DE, que aprueba la Directiva N° 003-2021/DE, Directiva de las Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Públicos y Unidades Técnicas del ITP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Adecuar el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura, con el fi n de adicionar a sus competencias las cadenas acuícola y agroindustrial. Artículo 2.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 147-2016-PRODUCE, con el fi n de variar el nombre del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura”, al de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero, Acuícola y Agroindustrial Piura - CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Piura”. Artículo 3.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 147-2016-PRODUCE, a fi n de adecuar los objetivos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero, Acuícola y Agroindustrial Piura - CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Piura, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- El CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Piura tiene como objetivo general potenciar la competitividad, productividad e innovación de las unidades productivas en las cadenas de valor de pesca, acuicultura y agroindustria del departamento de Piura; mediante la oferta estratégica de servicios tecnológicos de asistencia técnica, diseño y/o desarrollo de productos, soporte productivo, ensayos de laboratorio, capacitación, certi fi cación de competencias laborales, información tecnológica especializada, promoción de la investigación, desarrollo y gestión de la innovación y actividades de articulación; los cuales están orientados a la optimización de procesos, desarrollando productos de mayor valor y mejorando la oferta y calidad para los mercados nacionales y externos”. Artículo 4.- Establecer que las funciones del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero, Acuícola y Agroindustrial Piura - CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Piura, son las siguientes: a) Diagnosticar las principales necesidades de capacitación y asistencia técnica de las unidades productivas y actores de las cadenas de pesca, acuicultura y agroindustria, para fundamentar decisiones de intervención del CITE. b) Identi fi car y analizar mercados clave, proporcionando información actualizada para una toma de decisiones comercial estratégica.