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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / Superior de Justicia de Ayacucho, al término del plazo se deberá abrir el turno ordinario nuevamente. 7.5 Abrir el turno judicial por dos meses al 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales, del mismo distrito, provincia y Corte Superior, solo en función penal unipersonal, al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente. 7.6 Cerrar el turno judicial por dos meses al 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Iquitos y provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, solo en función penal unipersonal, al término del plazo se deberá abrir el turno judicial nuevamente. 7.7 Abrir el turno judicial en la función penal de apelaciones de la 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Iquitos y provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la misma competencia territorial y funcional que la 1° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 7.8 Abrir el turno judicial al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal y el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, solo en función penal unipersonal al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente. Artículo Octavo.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superior de Justicia de Cusco, Lambayeque y Puno: 8.1 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa la cantidad total de 100 expedientes de procesos comunes en trámite del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados Penal Unipersonal al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, todos del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco. 8.2 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa la cantidad total de 198 expedientes de procesos comunes en trámite del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados Penal Unipersonal al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios, todos del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 8.3 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa la cantidad total de 60 expedientes de proceso común en trámite de la Sala Penal de Apelaciones Permanente a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, ambos del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno. 8.4 Disponer, que los expedientes autorizados en el presente apartado para la redistribución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 8.5 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en la presente norma son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. 8.6 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de apelación en el presente apartado, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, priorizando aquellas que tengan fecha de programación más lejana a fi n de evitar el quiebre de los juicios. Artículo Noveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Cusco, Lambayeque, Loreto, Puno y Ucayali, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente norma. Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Callao, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Loreto, San Martín y Tacna, a través de sus respectivas ofi cinas técnicas, informen en un plazo de 15 días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el bajo nivel de productividad de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios: - 4° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz. - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga. - Juzgado Penal Colegiado del distrito y provincia de Callao. - Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito y provincia de Callao. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito El Porvenir provincia de Trujillo. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Chiclayo. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Matucana y provincia de Huarochirí. - 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima. - 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima. - Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima. - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas. - 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Iquitos y provincia de Maynas. - 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas. - 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas. - Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas. - Juzgado Penal Unipersonal, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del distrito de Juanjuí y provincia de Mariscal Cáceres. - Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Tacna. Artículo Décimo Primero.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, sin inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Asimismo, las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, La Libertad, Lima Este, Piura y San Martín cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Décimo Segundo.- Facultar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Loreto, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Loreto, Piura, Puno, San Martín,