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49 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / c) Desarrollar las capacidades técnicas y productivas de las unidades productivas involucradas en la transformación de recursos pesqueros, acuícolas y agroindustriales. d) Promover el desarrollo de competencias en el personal técnico y profesional de las unidades productivas, bene fi ciando directamente a los sectores de pesca, acuicultura y agroindustria. e) Facilitar el acceso a tecnologías apropiadas para las unidades productivas, adaptadas a sus niveles de desarrollo y especialización. f) Brindar acceso e fi ciente y oportuno a información especializada sobre nuevos productos, procesos, maquinaria, tecnologías y tendencias de los sectores involucrados. g) Investigar, desarrollar y ofrecer soporte productivo a la innovación, mejorando la productividad, competitividad e innovación en las unidades productivas de transformación pesquera, acuícola y agroindustrial. h) Articular acciones de investigación, innovación y mejora entre las unidades productivas, universidades, centros de investigación, ONGs y fuentes de cooperación nacionales e internacionales. i) Promover la oferta de servicios de asesoramiento, soporte técnico y asistencia especializada a las unidades productivas dentro de su ámbito de competencia. j) Impulsar la mejora continua y la calidad de los procesos y productos pesqueros, acuícolas y agroindustriales, mediante la capacitación, asistencia técnica, transferencia y difusión tecnológica para optimizar la productividad. k) Desarrollar nuevos productos procesados a partir de recursos pesqueros, acuícolas y agroindustriales. l) Promover la formulación y aplicación de normas técnicas relacionadas con los productos y procesos de transformación pesquera, acuícola y agroindustrial. m) Fomentar iniciativas de cooperación empresarial para incrementar el valor agregado en la transformación de productos pesqueros, acuícolas y agroindustriales. n) Otras que señale el ITP o sus órganos de dirección, dentro del ámbito de su competencia Artículo 5.- Mantener vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 147-2016-PRODUCE. Artículo 6.- Todo aquel documento que haga referencia al “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura”, deberá entenderse que se hace referencia al “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero, Acuícola y Agroindustrial Piura - CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Piura”. Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución a todas las dependencias del ITP, a fi n de que realicen las acciones que correspondan en el marco de sus funciones. Artículo 8.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Presidenta del Consejo Directivo 2415585-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000088-2025- MIGRACIONES Breña, 4 de julio de 2025VISTOS: El Ofi cio N° 000233-2025-CG/GRECE de la Contraloría General de la República; los Memorandos N° 004205 y N° 004239-2025-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 001627 y N° 001649-2025-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 002692-2025-OAF-MIGRACIONES de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Informe N° 000917-2025-UCT-MIGRACIONES de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la O fi cina de Administración y Finanzas; y el Informe N° 000435-2025-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprobaron los recursos presupuestarios para las entidades del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asignándose al Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones la suma de S/ 213 663 427,00 a nivel de toda fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el precitado artículo también dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Contraloría General de la República mediante el O fi cio N° 000233-2025-CG/GRECE, ha solicitado a la Superintendencia Nacional de Migraciones una transferencia fi nanciera para designar y contratar una Sociedad de Auditoría para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental de esta Superintendencia, por el periodo 2025 - 2026, cuyo monto por retribución económica para el año fi scal 2025 asciende a S/ 111 014,00 y el derecho de designación a S/ 11 290,00; y para el año fi scal 2026 la suma de S/ 111 014,00 de acuerdo al siguiente cuadro: ConceptoMonto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 2025111 014.00Dentro de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del oficio de la CGR Derecho de designación por los periodos 2025 y 202611 290.00Dentro de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del oficio de la CGR 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 2026111 014.00A más tardar en junio de 2026, para lo cual debe remitir una constancia de compromiso presupuestal, con cargo a efectuar la transferencia en la fecha señalada Que, en atención del mencionado O fi cio de la CGR, la O fi cina de Administración y Finanzas a través del Memorando N° 002692-2025-OAF-MIGRACIONES y el Informe N° 000917-2025-UCT-MIGRACIONES de la Unidad de Contabilidad y Tesorería sustenta la necesidad de efectuar una transferencia de partida a favor de la Contraloría General de la República para fi nanciar el