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55 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / Desconcentrada de Control de la Magistratura - Odecma - de la Corte Superior de Justicia de Piura, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el citado juez de paz, encargando su trámite a la magistrada contralora Jennifer Elizabeth Atarama Rojas. 1.2 Por Resolución N° 04 del 11 de septiembre de 2023 4, la magistrada contralora Jennifer Elizabeth Atarama Rojas se avocó al conocimiento de los actuados, y se llevó a cabo la Audiencia Única en fecha 22 de noviembre de 2023 5, culminado el trámite de la instrucción, emitió el Informe de fecha 09 de abril de 20246, proponiendo se imponga la medida disciplinaria de destitución al Juez de Paz de investigado por los cargos atribuidos en su contra. 1.3 Por Resolución N° 08 de fecha 25 de octubre de 20247, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución contra el ciudadano Guadalupe Ramos Albines, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito El Tallán de la Corte Superior de Justicia de Piura. 1.4 Mediante Informe N° 000006-2025-ONAJUP- CE-PJ, de fecha 04 de marzo de 2025, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, emitió su informe técnico, opinando que se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Guadalupe Ramos Albines, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, quien presuntamente habría incurrido en infracción disciplinaria prevista en el numeral 3) del artículo 50 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz. Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que Administran Justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Asimismo, el artículo 24, numeral 4, literal c) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, dispone que: “cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la Odecma o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder el pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz”. Tercero. Que, es objeto de examen lo dispuesto mediante Resolución N° 08 de fecha 25 de octubre de 2024, que resolvió proponer que se imponga la sanción disciplinaria de destitución contra el ciudadano Guadalupe Ramos Albines, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de El Tallán, de la Corte Superior de Justicia de Piura. Cuarto. Que, respecto al marco normativo aplicable al caso se tiene: 4.1. Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29284.“Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de:5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (…) 10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función”. “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. “Artículo 54. Destitución La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años (…)”. 4.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. “Artículo 24.- Faltas muy graves De conformidad con el artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves : (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. “Artículo 29. Destitución De conformidad con el artículo 54º de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. (…)” Quinto. Que, conforme a la Resolución N° 01 de fecha 17 de marzo de 2023 8, se imputan como hechos al investigado Guadalupe Ramos Albines, por el siguiente cargo: “Haber expedido escritura pública de transferencia posesoria de bien inmueble con fecha 23.03.2021, entre los señores José Macalupu Pingo (transferente) y Miguel Macalupu Pingo (adquiriente); cuando uno de las partes intervinientes en dicho contrato de transferencia ya se encontraba fallecido desde el 06 de setiembre de 2016, constituyendo ello (…) faltas muy graves conforme (a) lo dispuesto por el artículo 50º numeral 3) de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordado con lo dispuesto por el artículo 24º inciso 3) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz - Resolución Administrativo N° 297-2015-CE-PJ”; lo que además evidenciaría la inobservancia por parte del investigado, de los deberes que consagran los incisos 5 y 10 del artículo 5º de la citada Ley de Justicia de Paz, que establecen: “ 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (…) 10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función (…)”. Sexto. Que, iniciado el procedimiento administrativo disciplinario en contra del Juez de Paz Guadalupe Ramos Albines, en Audiencia Única llevada a cabo el 22 de noviembre de 2023 ante la magistrada contralora de la ODECMA de Piura, el investigado reconoció que sí elaboró la escritura imperfecta, sosteniendo que fue sorprendido por la persona de Miguel Macalupu Pingo,