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44 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / que apruebe dicho acto queda fi rme; sin embargo, la Directiva N° DIR-00008-2021/SBN no regula el registro provisional en el SINABIP del predio del Estado materia del procedimiento de primera inscripción de dominio; Que, el 10 de febrero de 2025, ha entrado en vigencia el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, conjuntamente con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-MC; este régimen legal contempla, entre otros, el procedimiento para la primera inscripción de dominio de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, otorgando la competencia al Ministerio de Cultura para su ejecución; Que, mediante Informe N° 00145-2025/SBN- DNR-SDNC y la respectiva Exposición de Motivos, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta la modi fi cación de la Directiva N° DIR-00008-2021/ SBN con el objeto de actualizar su Base Legal, regular la oportunidad de la anotación preventiva y el registro provisional en el SINABIP del predio del Estado materia del procedimiento de primera inscripción de dominio, y precisar que el Ministerio de Cultura se encuentra a cargo de las acciones conducentes a la primera inscripción de dominio de predios estatales que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, pudiendo aplicar la Directiva N° DIR-00008-2021/SBN de manera supletoria o el ya referido Decreto Legislativo N° 1661; esta propuesta normativa tiene como fi nalidad optimizar el procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado, coadyuvando a la tramitación de este procedimiento con mayor grado de e fi cacia, e fi ciencia y predictibilidad; Que, mediante la Resolución N° 020-2025/SBN de fecha 04 de marzo de 2025, la SBN dispuso la publicación del proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva N° DIR-00008-2021/SBN y su Exposición de Motivos en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de quince (15) días calendario, periodo que inició al día siguiente de la publicación de la indicada resolución en el diario o fi cial El Peruano, la misma que tuvo lugar el 09 de marzo de 2025; no habiéndose recibido ningún aporte; Que, la propuesta normativa se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, conforme a lo previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, tal y como lo ha rati fi cado la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante correo electrónico de fecha 07 de abril de 2025; Que, mediante Informe N° 00897-2025/SBN-OPP, e Informe N° 00233-2025/SBN-OAJ, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica respectivamente, emiten opinión técnica y legal favorable a la modi fi cación propuesta; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la Resolución que apruebe la modi fi cación de la Directiva N° DIR-00008-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, aprobada por la Resolución N° 0124-2021/SBN de fecha 23 de diciembre de 2021; Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Normas y Capacitación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales h) e i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución N° 0066-2022/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 3.8, el literal b) del numeral 6.1.2.1, el numeral 6.2.1, así como la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° DIR-00008-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”, aprobada por la Resolución N° 0124-2021/SBN de fecha 23 de diciembre de 2021, en los términos siguientes: “3.8 Resolución N° 0066-2022/SBN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.” “6.1.2.1 Los profesionales de la SDAPE en el caso de la SBN o de la unidad de organización de los Gobiernos Regionales a cargo del trámite, proceden a obtener información relevante, documental y digital, de las diversas entidades públicas y privadas, que se señalan a continuación: (…)b) Del Ministerio de Cultura: información sobre tierras y territorios de Pueblos Indígenas y Originarios. Asimismo, se consulta al indicado Ministerio respecto a la posible existencia de predios estatales que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación respecto de los cuales exista un procedimiento en trámite conducente a su primera inscripción de dominio. En caso se indique en la respuesta que no existe un procedimiento conducente a la primera inscripción de dominio a su cargo, o ello se deduzca al no obtener respuesta en el plazo de siete (7) días o su prórroga según lo establecido en el numeral 6.1.2.4 de la presente Directiva, la SBN o el Gobierno Regional continúa con el procedimiento de primera inscripción de dominio. ” “6.2.1 De la solicitud de anotación preventiva Cuando la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas tome conocimiento de circunstancias que ameriten una protección registral anticipada del predio estatal u otros motivos justifi cados, y durante la etapa de diagnóstico físico legal cuente con información que permita inferir que el predio es de propiedad del Estado, solicita la anotación preventiva de primera inscripción de dominio ante el Registro de Predios de la zona registral correspondiente, adjuntando para ello el plano perimétrico - ubicación autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, la memoria descriptiva y el Certi fi cado de Búsqueda Catastral.” “Quinta.- De la primera inscripción de dominio de predios estatales que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación El Ministerio de Cultura se encuentra a cargo de las acciones conducentes a la primera inscripción de dominio de predios estatales que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28296 , Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, pudiendo aplicar la presente directiva de manera supletoria o el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, sin perjuicio de la competencia de la SBN o el Gobierno Regional conforme a lo regulado en el literal b) del numeral 6.1.2.1 de la presente Directiva. ” Artículo 2.- Incorporar los numerales 3.5-A y 6.2- A a la Directiva N° DIR-00008-2021/SBN, denominada