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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / Viáticos US$ 370.00 x 12 días x 1 persona US$ 4,440.00 ------------------Total a pagar en dólares americanos: US$ 6,388.84 Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2415890-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República ubicado en los niveles D y E DECRETO SUPREMO Nº 137-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Centésima Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el año 2025, a aprobar el monto de la Boni fi cación por Trabajo Efectivo al Cargo del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República ubicado en los niveles D y E del Ministerio de Relaciones Exteriores; el cual se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este último; Que, asimismo, los numerales 2 y 3 de la citada Disposición Complementaria Final, disponen que la implementación de lo dispuesto en la misma se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, precisando que, para tal efecto, el mencionado ministerio queda exceptuado de lo establecido en el numeral 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32185; Que, mediante Decreto Supremo N° 354-2015-EF se aprueban disposiciones y fi jan montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), estableciendo en el artículo 4 del Anexo del citado Decreto Supremo, la Boni fi cación por Trabajo Efectivo al Cargo; Que, mediante el O fi cio RE (MIN) N° 2-5/27, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite el proyecto de decreto supremo que aprueba el nuevo monto de la Boni fi cación por Trabajo Efectivo al Cargo del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR) ubicado en los niveles D y E, de conformidad con lo previsto en la Centésima Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando para tales efectos el Memorándum N° OPP011692025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Técnico N° 047-2025-ORH de la Ofi cina General de Recursos Humanos con los sustentos correspondientes; Que, mediante Memorando N° 2080-2025-EF/53.04 que adjunta el Informe N° 2134-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala que el costo diferencial estimado para fi nanciar la implementación del nuevo monto de la Boni fi cación por Trabajo Efectivo al Cargo del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR) en los niveles D y E, asciende a la suma de S/ 1 251 600,00, para un total de 104 bene fi ciarios; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo monto de la Boni fi cación por Trabajo Efectivo al Cargo del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR) ubicado en los niveles D y E, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; De conformidad con lo establecido en la Centésima Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del nuevo monto de la Boni fi cación por Trabajo Efectivo al Cargo del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR) ubicado en los niveles D y E Aprobar el nuevo monto de la Boni fi cación por Trabajo Efectivo al Cargo del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR) ubicado en los niveles D y E, a que hace referencia el artículo 4 del Anexo del Decreto Supremo N° 354-2015-EF, Aprueban disposiciones y fi ja montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR); en los términos siguientes: “Artículo 4.- Bonifi cación por Trabajo Efectivo al Cargo (...) El monto de la Boni fi cación por Trabajo Efectivo al Cargo se establece en el siguiente cuadro: Nivel del Cargo Monto S/ (…) (…) (…) (…) (…) (…) D 3 100,00 E 2 500,00 (…)”. Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de o fi cio, a la actualización del nuevo monto de la Boni fi cación por Trabajo Efectivo al Cargo del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR) en los niveles D y E, establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 3.- Financiamiento El nuevo monto aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.