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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2025 (09/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 6. Registro de la información penitenciaria El SISCRICO contiene, en relación a la situación penitenciaria de los internos que tengan la calidad de procesados o condenados bajo la Ley Nº 30077, la siguiente información: a. Establecimiento penitenciario. b. Lugar de nacimiento y residencia del interno.c. Sexo.d. Edad.e. Nacionalidad y lengua materna.f. Autoidenti fi cación étnica. g. Condición de discapacidad.h. Traslados y modalidad. i. Regímen es penitenciario s y etapas. j. Condición actual del tratamiento penitenciario que contenga los registros de actividades laborales, educativas, o asistenciales realizadas por el interno. k. Conducta del interno en el establecimiento penitenciario, precisando las sanciones impuestas. l. Bene fi cios penitenciarios, gracias presidenciales y/o conversión de la pena en ejecución u otro tipo de mecanismos de egreso anticipado a los que accedió el interno . m. Registro de fechas de ingreso y egreso de los internos procesados o condenados. n. Número de revisiones ordinarias y extraordinarias realizadas en las celdas, pabellón o lugar donde se encuentren el interno procesado o condenado. o. Registro de objetos prohibidos hallados en las celdas, pabellón o lugar donde se encuentren el interno procesado o condenado. p. Registro de bienes personales de valor que informe el procesado o condenado al momento de su ingreso o la que obtenga en el transcurso de su reclusión. CAPÍTULO II REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LAS VISITAS Y COMUNICACIONES Artículo 7. Registro de la información de las visitas El SISCRICO contiene, en relación a las visitas realizadas a los internos que tengan la calidad de procesados o condenados bajo la Ley Nº 30077, la siguiente información: a. Registro digital o solicitud electrónica previa, a efectos de agendar la visita. b. Nombre s y apellido s del visitante, precisando las fechas y horarios de ingreso y salida. c. Tipo y número de documento de identidad de la visita. d. Validación de identidad de la visita en el RENIEC o Migraciones, a través de un sistema biométrico. e. Nacionalidad.f. Sexo. g. Edad. h. Identi fi cación de la persona procesada o condenada a quien visita. i. Vínculo con la persona procesada o condenada. j. Tipo de visita (íntima, amical, familiar, legal u otros), número de visitas ordinarias y extraordinarias realizadas y motivos. k. Información y revisión de los bienes ingresados por los visitantes. l. Visitantes sancionados. m. Observaciones.” “TÍTULO III SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDAD, CUIDADO Y REPORTES DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS […] Artículo 9. Atribuciones9.1. Los Sub Directores de Seguridad o Jefes de División de Seguridad de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional tienen las siguientes atribuciones:a) Realizar el seguimiento administrativo a través del SISCRICO. b) Manejar y custodiar los reportes de registro, visitas y de otras instituciones. En este último caso dará cuenta a la Sub Dirección de Seguridad de la O fi cina Regional del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). c) Comunicar de o fi cio o a solicitud a las autoridades competentes, la información necesaria a fi n de que se adopten las medidas pertinentes para garantizar el orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad penitenciaria . d) Realizar el control de las situaciones de riesgo procesal informadas por el juzgado, previsto en el literal m) del artículo 5 del presente Reglamento, respecto a los internos procesados. En este caso, remite un informe al fi scal que solicitó la medida, cada quince días, detallando la ocurrencia de incidentes y el reporte del registro de visitas y comunicaciones. e) De advertir indicios de la presunta comisión de delitos, amenazas o riesgos desde el establecimiento penitenciario por parte del procesado o condenado por organización criminal, o si el hecho está vinculado a este, comunica de inmediato al fi scal y al órgano de gestión de información estratégica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 9.2. La O fi cina de Sistemas de Información del Instituto Nacional Penitenciario brinda el soporte para la adecuada custodia de la información, así como del acceso autorizado al SISCRICO implementando las medidas de seguridad necesarias. 9.3. La O fi cina de Sistemas de Información del Instituto Nacional Penitenciario comparte en línea, con autorización de la Dirección de Seguridad Penitenciaria, la base de datos del SISCRICO con el personal autorizado del órgano de inteligencia del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 10. Sobre la información del SISCRICO10.1. La información contenida en el SISCRICO es de carácter reservado y solo para los fi nes establecidos en la Ley Nº 30077 y en el presente Reglamento . Su entrega a distinta autoridad de la penitenciaria se realiza conforme al protocolo aprobado por el INPE en el caso del MININTER y la PNP . La entrega a otras entidades está sujeta a las normas de la materia. 10.2. El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasi fi cada como reservada contenida en el SISCRICO, en aplicación de los literales a), b) y c) del numeral 1 del primer párrafo del artículo 15-A de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ” Artículo 4.- Incorporar el artículo 7-A al Capítulo II del Título II del Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS Incorporar el artículo 7-A al Capítulo II del Título II del Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 7-A. Registro de comunicaciones El SISCRICO contiene, en relación a las comunicaciones telefónicas de los internos que tengan calidad de procesados o condenados bajo la Ley Nº 30077, la siguiente información: a. Nombre y/o código de identi fi cación asignado del procesado o condenado que realiza la comunicación telefónica. b. Registro transaccional de llamadas (cuenta y saldo de usuario) c. Identi fi cación del número telefónico nacional o internacional del abonado receptor de la llamada. d. Tiempo de duración, fecha, hora inicio y fi n de la llamada.