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25 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de julio de 2025 El Peruano / Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como fi nalidad reforzar y complementar la información contenida en el Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO) para garantizar el imperio de la ley, el orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad penitenciaria, así como la rápida localización en los establecimientos penitenciarios de los procesados y condenados bajo la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 1, 2 y 3 del Título I, los artículos 4, 5, 6 y 7 de los Capítulos I y II del Título II y los artículos 9 y 10 del Título III del Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), así como los epígrafes de los Capítulos I y II del Título II y del Título III de citado reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS Modi fi car los artículos 1, 2 y 3 del Título I, los artículos 4, 5, 6 y 7 de los Capítulos I y II del Título II y los artículos 9 y 10 del Título III del Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), así como los epígrafes de los Capítulos I y II del Título II y del Título III de citado reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS, en los siguientes términos: “TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De fi nición 1.1. El Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO) es un sistema informático de registro que permite organizar, almacenar, procesar, sistematizar, controlar el acceso y salvaguardar la información sobre la situación penal, procesal y penitenciaria; así como del registro de visitas y comunicaciones de todos los procesados y condenados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización criminal, por estar vinculados a ella o por haber actuado por encargo de la misma. 1.2. El SISCRICO se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional Penitenciario – INPE. Artículo 2. Finalidad El SISCRICO tiene por fi nalidad realizar un seguimiento administrativo a través de información fi able y actualizada en tiempo real de todos los internos procesados y condenados bajo la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado , a efectos de garantizar el imperio de la ley, el orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad penitenciaria, así como la rápida localización en los establecimientos penitenciarios. Artículo 3. Objetivo El presente reglamento tiene por objetivo regular la tipología, administración y responsabilidad de los funcionarios sobre la información que registra el SISCRICO en relación a la situación penal, procesal y penitenciaria, así como del registro de visitas y comunicaciones de todos los procesados y condenados bajo la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado.”“TÍTULO II REGISTROS DEL SISCRICO CAPÍTULO I REGISTRO DE LA INFORMACIÓN PENAL, PROCESAL Y PENITENCIARIA Artículo 4. Registro de la información penal El SISCRICO contiene, en relación a la situación penal de los internos que tengan la calidad de condenados bajo la Ley Nº 30077, la siguiente información: a. Delito (s) especí fi co(s), precisando el artículo del Código Penal o de la Ley penal especial por el(los) que es condenado. b. Grado de participación delictiva del condenado en el (los) delito (s) especí fi co(s) . c. Rol o vinculación del condenado dentro de la organización criminal. d. Relación de los integrantes de la organización criminal , debidamente individualizados, precisando su nacionalidad y su rol dentro de la estructura organizacional y su situación jurídica. e. Tipo, características y alcance de la organización criminal. f. Antecedentes penales y judiciales . g. Duración de la pena privativa de la libertad, consignándose la fecha de inicio de su ejecución y la fecha de término. h. En caso de haberse dictado una pena restrictiva de libertad (expulsión), el plazo de impedimento de reingreso al país. i. Penas limitativas de derechos aplicadas conjuntamente. j. Fecha de inicio de la pena privativa de libertad y/o restrictiva de libertad. k. Fecha de término de la pena privativa de libertad y/o restrictiva de libertad. l. En caso de haberse dictado prisión preventiva previamente en el mismo proceso penal, sumatoria del tiempo de carcelería. Artículo 5. Registro de la información procesal 5.1. El SISCRICO contiene, en relación a la situación procesal de los internos que tengan la calidad de procesados bajo la Ley Nº 30077, la siguiente información: a. Delito(s) especí fi co(s), precisando el artículo del Código Penal o de la Ley penal especial por el(los) que es investigado. b. Grado de participación delictiva del procesado en el(los) delito(s) especí fi co(s). c. Rol o vinculación del procesado dentro de la organización criminal. d. Relación de los integrantes de la organización criminal, debidamente individualizados, precisando su nacionalidad, su rol dentro de la estructura organizacional y su situación jurídica. e. Tipo, características y alcance de la organización criminal. f. Antecedentes penales y judiciales. g. Duración de la prisión preventiva.h. Fecha de inicio de la prisión preventiva. i. Fecha de término de la prisión preventiva. j. Autos de prolongación del plazo de la prisión preventiva. k. Autos de revisión o cesación de prisión preventiva. l. Mandato judicial de incomunicación. m. Situaciones de riesgo procesal que se busca evitar mediante la prisión preventiva, conforme lo informado por el juzgado. 5.2. Respecto a la información prevista en el literal m), la autoridad penitenciaria mantiene una comunicación permanente con el fi scal que solicitó la medida, conforme al literal c), numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento.