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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 47 657 521,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para fi nanciar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2514132 y Nº 2464852, vinculados a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante Decreto Supremo Nº 099-2021-EF, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 47 657 521,00 ============ TOTAL EGRESOS 47 657 521,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 47 657 521,00 ============ TOTAL EGRESOS 47 657 521,00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional de un pliego del Gobierno Nacional” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de un pliego del Gobierno Nacional”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se detallan en el Anexo III “Desagregación de Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2418377-4 EDUCACIÓN Designan Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2025- MINEDU Lima, 10 de julio de 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor LUIS FELIPE MALDONADO CHUNG, en el cargo de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2418234-1