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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2025 (17/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 17 de julio de 2025 El Peruano / Quinto. Que, fi nalmente por Resolución Administrativa N° 482-2023-P-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”; así como la Resolución Administrativa N° 000533-2023-P-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2023, que también aprueba el “Protocolo de Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”. Sexto. Que, por O fi cio N° 000455-2025-P-CSJMO- PJ, de fecha 20 de junio de 2025, la Corte Superior de Justicia de Moquegua remitió el Plan de implementación del segundo tramo de la oralidad civil, para los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Mixta de Mariscal Nieto, Sala Mixta Descentralizada de Ilo, Juzgado Civil de Ilo y Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo. Sétimo. Que, está dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente a la Corte Superior de Justicia de Moquegua, respecto a la implementación de la Oralidad Civil. Octavo. Que, en la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales, la Corte Superior de Moquegua propone la entrada en vigencia del modelo oral, en los siguientes órganos jurisdiccionales: DISTRITO JUDICIALPROVINCIA DISTRITOCOD. SIGADEPENDENCIA MoqueguaMariscal Nieto Moquegua 1503 Sala Mixta de Mariscal Nieto Ilo Ilo1509 Sala Mixta Descentralizada de Ilo 6042 Juzgado Civil - Ilo 1514Juzgado de Paz Letrado Mixto - Ilo Noveno. Que, estando a la información estadística presentada en los cuadros de carga procesal y sustentada mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte, se precisa que la implementación de la oralidad en los procesos civiles, iniciará con la carga procesal que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem precedente, según la propuesta elevada. Décimo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000049-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Moquegua, resulta viable la implementación del segundo tramo de la oralidad civil en la Sala Mixta de Mariscal Nieto, Sala Mixta Descentralizada de Ilo, Juzgado Civil de Ilo y Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo, de la Corte Superior de Justicia precitada, siendo que Sala Mixta de Mariscal Nieto se integrará al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Moquegua y que la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, el Juzgado Civil de Ilo y el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo, conformarán el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Ilo, toda vez que ha dado cumplimiento a los alcances del Protocolo de Implementación de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 931- 2025 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fecha 9 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a partir del 12 de agosto de 2025, el segundo tramo de la oralidad civil en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, en los siguientes órganos jurisdiccionales: • Sala Mixta de Mariscal Nieto • Sala Mixta Descentralizada de Ilo• Juzgado Civil - Ilo • Juzgado de Paz Letrado Mixto - Ilo Artículo Segundo.- Disponer que el personal contratado bajo los alcances del Decretos Legislativos N° 728 y 1057 en la Sala Mixta de Mariscal Nieto, distrito y provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, integre el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Moquegua; y, en la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, Juzgado Civil de Ilo y Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo, distrito y provincia de Ilo del departamento de Moquegua conformen el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de Ilo; todos ellos de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Moquegua, elabore el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que incluya a los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral para revisión y validación por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Artículo Cuarto.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas Nros. 482-2023-P-CE-PJ, N° 533-2023-P-CE-PJ, de fechas 24 de noviembre de 2023 y 15 de diciembre de 2023; en los extremos que resulten pertinentes de aplicar por la Sala Mixta de Mariscal Nieto, Sala Mixta Descentralizada de Ilo, Juzgado Civil de Ilo y Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo, como órganos jurisdiccionales integrantes de los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la ejecución del Plan de implementación del segundo tramo de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Moquegua, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2420056-1 Disponen diversas medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y Puno, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000244-2025-CE-PJ Lima, 15 de julio del 2025 VISTOS: El Ofi cio N° 000492-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000032-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial.