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35 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / 16.1.4.1 Reconsideración: El postulante que haya sido declarado No Apto, puede presentar el recurso de reconsideración ante la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora respectiva, adjuntando nueva prueba. El plazo para interponer el citado recurso, así como para su resolución por la Comisión de Nombramiento, son establecidos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La presentación del recurso de reconsideración es opcional. Las reconsideraciones se pueden presentar ante la mesa de partes virtual y física de la Unidad Ejecutora correspondiente o a través del aplicativo informático correspondiente. 16.1.4.2 Apelación : Se interpone contra: a) Los resultados publicados por la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora a que se re fi ere el inciso 6 del sub numeral 16.1.3 del numeral 16.1 del artículo 16 de los presentes Lineamientos, o; b) La decisión adoptada por la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora al resolver el recurso de reconsideración, cuando éste último haya sido interpuesto. El recurso impugnatorio es presentado ante la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora, quién lo remite a la O fi cina de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, para que ésta última lo remita al Tribunal del Servicio Civil, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme lo establece el artículo 19 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, y los demás dispositivos normativos emitidos por SERVIR. 16.1.5 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES Concluido el plazo para resolver los recursos de reconsideración, la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora publica el resultado fi nal mediante el listado de aptos. La publicación de los resultados fi nales se debe realizar en un lugar visible en la Unidad Ejecutora y en su portal institucional, así como en el aplicativo informático para el registro de postulantes al proceso de nombramiento, sin perjuicio de ello, se pueden utilizar otros medios de difusión existentes en cada Unidad Ejecutora, que permitan garantizar la noti fi cación e fi caz de los mismos. 16.1.6 EMISIÓN DE INFORME FINAL DE LAS COMISIONES Las Comisiones de Nombramiento de la Unidad Ejecutora, una vez publicados los resultados fi nales, elaboran un Informe Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que es elevado al Titular de la Unidad Ejecutora correspondiente con copia a la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y a la Comisión Central de Nombramiento; y, debiendo contener lo siguiente: - Resolución de Conformación de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora. - Acta de Instalación. - Actas de Reuniones.- Acta de personal apto.- Acta de personal No Aptos.- Acta de absolución de los recursos de reconsideración.- Acta de apelaciones remitidos al Tribunal del Servicio Civil. - Acta del listado de Aptos para el nombramiento. - Acta Final. Los resultados fi nales señalados en el Informe Final de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora se o fi cializan mediante Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora correspondiente, la misma que debe ser notifi cada a la Comisión Central de Nombramiento. Una vez aprobada la Resolución correspondiente, que contiene el listado de personal apto, debe remitir dicho listado a SERVIR en formato editable, a fi n de facilitar el seguimiento técnico y la emisión de opiniones con relación a las acciones de administración o modi fi cación de los documentos de gestión de recursos humanos, de corresponder. 16.1.7 NOMBRAMIENTO EN EL NIVEL DE INICIO DE LA CARRERA El nombramiento del personal de la salud, se efectúa en el primer nivel de cada línea de carrera del grupo ocupacional correspondiente. A partir del nombramiento de dicho personal corresponde a este percibir las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1153. 16.2 SEGUNDA ETAPA: La Unidad Ejecutora debe desarrollar las siguientes actividades: 16.2.1 ACTUALIZACIÓN DE CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP Provisional) Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de los presentes Lineamientos, realizan la administración o modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) vigente, según corresponda y conforme a la normativa aplicable sobre la materia; considerando la totalidad de los cargos correspondientes al personal de la salud bene fi ciario del proceso de nombramiento. 16.2.2 COSTO DIFERENCIAL PARA EL NOMBRAMIENTO La evaluación para el fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento lo realiza la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud (OGGRH), con la información registrada en el AIRHSP al momento de presentación del Proyecto de Decreto Supremo. 16.2.3 DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLAZA Y CAMBIO DE CONDICIÓN DEL SERVIDOR EN EL AIRHSP (Contratados en plaza) La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) del MEF, a solicitud de la Unidad Ejecutora, modi fi ca en el AIRHSP el nivel remunerativo de la plaza sujeta al proceso de nombramiento y cambia la condición laboral de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales bene fi ciarios del nombramiento, de contratado a nombrado, conforme a lo establecido en el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 16.2.4 DE LA CREACIÓN Y EL ALTA DEL PERSONAL EN EL AIRHSP (CAS) El Ministerio de Salud, a través de la OGGRH remite a la DGGFRH la información de los registros de plazas a crear, así como la relación de bene fi ciarios del proceso de nombramiento. Una vez creado el registro para el nombramiento, la Unidad Ejecutora realiza el alta en el AIRHSP del personal bene fi ciario del nombramiento y, de ser el caso, el registro CAS que venía ocupando en dicho aplicativo informático, es eliminado. 16.2.5 DE LA PROPUESTA Y POSTERIOR APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL Posterior al registro en el AIRHSP realizado por las Unidades Ejecutoras, la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces del Pliego, presenta a la DGGFRH la propuesta de PAP modi fi cado por cada Unidad Ejecutora para la opinión favorable, en el marco de la Directiva Nº 0006-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0008-2025- EF/53.01 y sus modi fi catorias. Una vez emitida la opinión favorable por parte de la DGGFRH, la entidad del Sector Público aprueba el PAP