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34 NORMAS LEGALES Viernes 18 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 14.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS Las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones: 1. Evaluar los expedientes de los postulantes, verifi cando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los presentes Lineamientos. 2. Determinar y publicar el listado de APTOS y NO APTOS al nombramiento, precisando el motivo por el cual se declara NO APTO al postulante. 3. Recibir y resolver los recursos de reconsideración dentro de los plazos establecidos en el cronograma aprobado por la Comisión Central de Nombramiento. 4. Publicar los resultados de los recursos de reconsideración. 5. Recepcionar los recursos de apelación que se interpongan, remitirlos a la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para su remisión al Tribunal del Servicio Civil, dentro de los plazos establecidos en el marco normativo vigente, haciendo de conocimiento del apelante. 6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos. 7. Elaborar las actas de todas las sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. 8. Determinar y publicar el listado fi nal de aptos al nombramiento. 9. Elaborar el informe fi nal del proceso de nombramiento de la Unidad Ejecutora. Artículo 15.- VEEDORES DEL PROCESO15.1 En las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, puede actuar como veedor, únicamente dos representantes de todos los gremios sindicales, quienes deben ser acreditados por los respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora. 15.2 Los veedores tienen las siguientes atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, únicamente con derecho a voz. b) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma del proceso de nombramiento. 15.3 La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras no impide la realización de las mismas. TÍTULO V ETAPAS DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Artículo 16.- ETAPAS DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO El presente proceso de nombramiento se desarrolla conforme a las siguientes etapas: 16.1 PRIMERA ETAPA:16.1.1 CONVOCATORIA Las Comisiones de Nombramiento de cada Unidad Ejecutora publican, de forma simultánea la convocatoria del proceso de nombramiento, en un lugar visible de la Unidad Ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio de poder utilizar otros medios de difusión existentes en cada Unidad Ejecutora, según el cronograma que se establezca para tal fi n. 16.1.2 INSCRIPCIÓN El proceso de inscripción es voluntario. Se realiza a nivel nacional y es de responsabilidad única y exclusiva del postulante. El postulante debe presentar la siguiente documentación: a. Solicitud de nombramiento manifestando su voluntad de someterse al proceso de nombramiento, precisando el grupo ocupacional y el cargo al que postula en concordancia con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos (Anexo N° 01). b. Copia simple del título profesional universitario; título profesional técnico de Instituto Superior Tecnológico o Certi fi cado de haber culminado la secundaria completa, según corresponda. c. Copia simple de la habilitación otorgada por el Colegio Profesional, en el caso de los profesionales de la salud. d. Copia simple de la Resolución de Término de SERUMS, en el caso de los profesionales de la salud. e. Constancia y/o certi fi cado de trabajo, contrato o adenda, o acto resolutivo de contrato o su renovación, según corresponda, mediante el cual acredite el vínculo laboral al 31 de julio de 2022. f. En el caso del personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para acreditar la experiencia laboral acumulada hasta el 31 de julio 2022, presenta la documentación señalada en el numeral 8.2 del artículo 8 de los presentes Lineamientos. g. Declaración jurada de veracidad de información y documentación (Anexo N° 02). El proceso de inscripción se realiza a través del aplicativo informático correspondiente y en los distritos y provincias donde no se cuente con la cobertura de internet, se podrá presentar la documentación física, en coordinación con sus Unidades Ejecutoras y O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces. La documentación presentada por el postulante para el presente proceso de nombramiento se somete al proceso de fi scalización posterior que llevará a cabo la ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces de la Unidad Ejecutora. 16.1.3 EVALUACIÓNLa Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora, evalúa los expedientes de los postulantes, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Veri fi ca que el postulante cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de los presentes Lineamientos. 2. Los documentos no legibles no serán considerados válidos para el presente proceso de nombramiento. 3. En el caso del personal de la salud contratado mediante el Decreto Legislativo N° 1057 y el personal de salud contratado en plaza presupuestada vacante, la evaluación de la experiencia laboral acumulada hasta el 31 de julio de 2022, se realiza veri fi cando que el postulante acredita que venía realizando actividades asistenciales en salud acorde con el puesto al que postula. 4. La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora elabora el acta respectiva con el listado de Aptos y de No Aptos al nombramiento. El acta contiene el detalle del total del personal de la salud Apto contratado mediante el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la precitada Ley. 5. En el caso de las actas del personal de la salud No Aptos, debe señalarse de manera clara y precisa el motivo de dicha cali fi cación. 6. La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora publica el listado fi nal de resultados del proceso, incluyendo a los postulantes aptos y no aptos al nombramiento, a través del Aplicativo Informático para el registro de postulantes, así como en el portal institucional y en un lugar visible de la Unidad Ejecutora. 16.1.4 RECURSOS IMPUGNATORIOSLos postulantes tienen derecho a interponer los siguientes recursos impugnatorios: