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63 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / requeridos para apoyo a la labor de fi scalización, lo que debió ser recabado e incorporado, considerando que el concejo municipal se encuentra en mejor posición para obtener dicha información. 2.17. Sobre las Cartas N° 024-2023-MDS-SR, del 2 de agosto de 2023, y N° 033-2023-MDS-SR, del 8 de setiembre de 2023, suscrito por los regidores Manuel Fernando Franco Tragodara y Pablo Guillermo Guillén Lloclla, tampoco fue merituado debidamente por el concejo municipal, ni se determinó si estas se trataban de una solicitud, recomendación u orden que implique el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva competente a la Secretaría General y la O fi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Surquillo, como sostiene el señor recurrente. Tampoco se veri fi ca que se haya solicitado informe a la unidad orgánica o funcionario competente respecto de la atención que se dio fi nalmente a las mencionadas cartas. 2.18. De lo expuesto, se colige que la documentación que obra en autos resulta insu fi ciente para acreditar o desvirtuar los hechos imputados a los señores regidores, según corresponde, habida cuenta de que el Concejo Distrital de Surquillo no ha dispuesto que -previamente a la sesión extraordinaria de concejo en la cual se resolvió el pedido de vacancia de dichas autoridades interpuesto por el señor recurrente- la Secretaría General y los órganos municipales que correspondan le remitan la documentación idónea para resolverla. 2.19. Así, se constata que el Concejo Distrital de Surquillo emitió pronunciamiento infringiendo el derecho a la debida motivación, dado que no se evidencia la exposición de fundamentos objetivos relacionados con los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios planteados en la solicitud de vacancia. De mismo modo, no se ha cumplido con efectuar el análisis de cada uno de los elementos de la causal de vacancia, ni con la incorporación de medios probatorios idóneos y pertinentes para acreditar o desacreditar su con fi guración, habida cuenta de que no se ha incorporado la documentación sobre las cartas en cuestión, en primer orden, ni los elementos periféricos e informes de las áreas correspondientes relativos a la intervención de las autoridades cuestionadas, en segundo orden. 2.20. En tal sentido, ante la falta de documentación relevante y una evaluación adecuada de los medios probatorios presentados, se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.4.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. Ello también genera que el Acuerdo de Concejo N° 06-2025-MDS, del 6 de febrero de 2025, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), y, por tanto, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Surquillo para que emita nuevo pronunciamiento. 2.21. En atención a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se requiere al señor alcalde que convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que se deberá incorporar al expediente, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, debe convocar a sesión extraordinaria , cuya fecha será establecida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, respetando igualmente el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM. c) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El Concejo Distrital de Surquillo deberá tener a la vista y trasladar toda la información que ha sido ofrecida y presentada por las partes procesales, también ante esta instancia, y que forma parte del presente expediente. Asimismo, deberá realizar lo siguiente: i. Recabar e incorporar la Carta N° 021-2023-MDS- SR, del 26 de mayo de 2023, y sus anexos, suscrita entre otros, por los regidores Manuel Fernando Franco Tragodara y Pablo Guillermo Guillén Lloclla, mediante el cual remitieron las propuestas de TDR a la Secretaría General de la entidad edil. ii. Informes emitidos por las áreas competentes que detallen debidamente el proceso de contratación, según las Órdenes de Servicio N° 000916-2023 y 000917-2023, ambas del 6 de julio de 2023, en el que se precise si los TDR fueron elaborados sobre la base de la propuesta que habría sido remitida con la Carta N° 021-2023-MDS-SR; asimismo, deberá indicarse el proceso de evaluación y califi cación de las propuestas de contratacion, precisando quién o quiénes se encargaron de dicho procedimiento. iii. Informe del área o funcionario competente sobre el trámite que se le dio a la Carta N° 017-2023-MDS-SR-SG, del 22 de febrero de 2023, la Carta N° 021-2023-MDS-SR, del 26 de mayo de 2023, la Carta N° 024-2023-MDS-SR, del 2 de agosto de 2023, y la Carta N° 033-2023-MDS-SR, del 8 de setiembre de 2023. iv. Evaluar si la Carta N° 024-2023-MDS-SR, del 2 de agosto de 2023, y la Carta N° 033-2023-MDS-SR, del 8 de setiembre de 2023, resultan una solicitud, recomendación u orden, a fi n de acreditar o descartar el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva competente a la Secretaría General y la O fi cina de Abastecimiento u otro órgano de la entidad edil, conforme lo sostiene el señor recurrente. v. Evaluar si las propuestas de TDR se realizaron en base a los lineamientos de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI y/o si existen lineamientos internos de la entidad edil que involucran la participación de los regidores en la contratacion de profesional para el apoyo a la labor de fi scalización que les compete. vi. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. e) La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, el citado procedimiento deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. f) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, sobre cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen la causal de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte cada uno de sus miembros. Los votos de los miembros del concejo deben estar debidamente fundamentados, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. h) Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar -y, de ser el caso, sistematizar- los argumentos