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123 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Lima Norte, se remite y expresa conformidad a la carta de fecha 9 de julio de 2025, suscrita por el abogado Cristhian Junior Lozano Valverde, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, quien presenta su renuncia al cargo por razones de índole personal. En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación que exige la Ley y señala como último día de labores el 31 de julio de 2025, recibiendo el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 14 de julio de 2025, se advierte que el citado abogado registra 2 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0164-2025-MP-FN-OREF-YGRC de fecha 15 de julio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, a partir del 1 de agosto de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Cristhian Junior Lozano Valverde, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N os 018-2020-MP- FN y 2956-2024-MP-FN de fechas 13 de enero de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 1 de agosto de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Cristhian Junior Lozano Valverde que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2423051-14Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2256-2025-MP-FN Lima, 25 de julio de 2025 VISTOS: El escrito presentado por la abogada Flor De Maria Lopez Cespedes e informe Nº 0169-2025-MP-FN-OREF- YGRC, y; CONSIDERANDO: A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 981-2023-MP-FN de fecha 27 de abril de 2023, la abogada Flor De Maria Lopez Cespedes fue nombrada como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque. Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 905-2025-MP-FN de fecha 21 de marzo de 2025, se concluyó su designación en la citada fi scalía y, en su lugar, se dispuso su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque. Mediante el escrito de vistos, la abogada Flor De Maria Lopez Cespedes declina a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque —dispuesta mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 905-2025-MP-FN de fecha 21 de marzo de 2025—, advirtiendo que el referido documento fue elevado al Despacho de la Fiscalía de la Nación a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) sin considerar la vía regular jerárquica correspondiente. La Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante los o fi cios N os 003732-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, 002732-2025-MP-FN-FSNCEDCF y 000421-2025-MP-FN-UEDF-LAMBAYEQUE, respectivamente, a partir de las consultas efectuadas por la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, señalan que la abogada Flor De Maria Lopez Cespedes laboró en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque hasta el 21 de marzo de 2025 y no ha desempeñado funciones en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, estando registrada su baja en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) desde el 26 de marzo de 2025. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 18 de julio de 2025, se advierte que la citada abogada registra 1 queja en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, Casa Nina vs. Perú, ha señalado respecto de la provisionalidad que “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Asimismo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, establece que podrá concluirse el nombramiento y designación de los fi scales provisionales cuando se