TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución N° 0393-2024-JNE, del 26 de noviembre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. De los actuados, se advierte que el Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco aprobó la vacancia de la señora regidora, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Sesión Extraordinaria N° 001-2025-MDSRS, del 14 de enero de 2025. 2.5. Sin embargo, con relación a la oportunidad de la notifi cación de la citación para la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2025-S.G/MDSRS, dirigida a la señora regidora, este órgano electoral advierte que dicho acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) -que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles-, ello debido a que se consignó como fecha de entrega el 7 de enero de 2025, y la sesión extraordinaria de concejo se llevó a cabo el 14 de enero de 2025, es decir, con solo cuatro (4) días hábiles de anticipación, por lo cual resulta inoportuna e ine fi caz, más aún si la citada autoridad no asistió a dicha sesión. 2.6. Así, con fi nes de dilucidar sobre el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) -que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles-, se grá fi ca el siguiente cómputo: Fecha de la notificaciónPrimer día hábil (1)Segundo día hábil (2)Tercer día hábil (3)Cuarto día hábil (4)Quinto día hábil (5)Fecha de la sesión extraordinaria 2.7. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM y el TUO de la LPAG, vicio que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), acarrea su nulidad. 2.8. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.9. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, y sin dejar de observar el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.10. Asimismo, se requiere a la señora secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.11. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe las conductas del señor alcalde y del secretario general, de acuerdo con sus competencias. 2.12. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión de concejo programada para discutir la vacancia, debiendo esta ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). RESUELVE 1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Cecilia Medrano Casallo, regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Ovidio Ermes Rodríguez Yurivilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa