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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Cecilia Medrano Casallo, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019- JUS, así como el plazo indicado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín -o a quien haga sus veces-, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Cecilia Medrano Casallo, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- EXHORTAR a don Ovidio Ermes Rodríguez Yurivilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento del trámite de vacancia establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2406810-1Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a solicitante de la suspensión de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para que asista a sesión extraordinaria de concejo; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0201-2025-JNE Expediente N° JNE.2024001608 PACASMAYO - LA LIBERTADSUSPENSIÓN TRASLADO Lima, 21 de mayo de 2025VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por doña Julia Beatriz Cahuana Curi (en adelante, señora solicitante) en contra de don Elmer Augusto León Pairazamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. El 27 de mayo de 2024, la señora solicitante peticionó que se traslade al Concejo Provincial de Pacasmayo su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que la autoridad señalada está incursa en la causal prevista en el artículo 133 de la LOM. 1.2. Conforme al Auto N° 1, del 5 de junio de 2024, se trasladó dicho pedido de suspensión, a fi n de que el concejo provincial, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. Por medio de los O fi cios N.os 001446, 001448- 2025-SG/JNE, del 30 de abril de 2025, se solicitó a los miembros del concejo municipal y al señor gerente municipal, que remitan la documentación relativa al procedimiento de suspensión. 1.4. En respuesta, mediante el O fi cio N° 002-2025- MPP/SG, recibido el 30 de abril de 2025, el Secretario General de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo remitió a este organismo electoral, entre otros, los siguientes documentos: a. Cargos de la noti fi cación para la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo en la que se trató la solicitud de suspensión, dirigida a los regidores y a la solicitante de la suspensión. b. Acta de Sesión Extraordinaria del 14 de noviembre de 2024, en la cual se resolvió el pedido de suspensión. c. Acuerdo de Concejo N° 265-2024-MPP, del 14 de noviembre de 2024, que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal. d. Cargos de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 265-2024-MPP, dirigida a los miembros del concejo y a la solicitante. e. Escrito N° 2, que formalizó el desistimiento de pretensión y procedimiento, presentado por la señora solicitante, y recibido el 21 de octubre de 2024. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.