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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 6.- Voluntad de no ser donante de órganos o tejidos Toda persona tiene derecho de hacer constar libremente en su DNI la declaración de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos, el artículo 32, literal k), de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y el procedimiento correspondiente, el cual se establece en el artículo 7 del presente Reglamento. La declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos está vigente desde el momento en que se efectúe hasta que sea revocada. Artículo 7.- Procedimiento para consignar la condición de no donante en el Documento Nacional de Identidad. 7.1. El Procedimiento para la manifestación y/o actualización de la voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante en el Documento Nacional de Identidad, se detalla a continuación: a) Este procedimiento se realiza ante el RENIEC. b) En el momento en que el ciudadano realice ante el RENIEC, los trámites para los procedimientos de inscripción y/o recti fi cación con emisión de DNI/DNIe, puede solicitar que se exprese su voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplantes en su DNI/ DNIe mediante la “Declaración de Voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante” (Anexo 1 del presente Reglamento). c) El servidor del RENIEC facilita - en físico o digital - el formato de la Declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante, a fi n de que el ciudadano tome conocimiento del contenido del mismo. (Anexo 1 del presente Reglamento). d) En caso que el ciudadano sea iletrado, el servidor le brinda las facilidades del caso, según corresponda. e) El servidor adjunta la declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante (Anexo 1 del presente Reglamento) a la fi cha registral del DNI/DNIe, procediéndose a su archivamiento y custodia para facilitar su información cuando sea requerida. f) En caso de que el ciudadano no mani fi este su voluntad de no donar órganos, se registra automáticamente el Si a la donación en el DNI/DNIe. 7.2 El MINSA es responsable de proporcionar al RENIEC los formatos de la Declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante (Anexo 1 del presente Reglamento), para su uso físico y/o digital. Artículo 8.-Procedimiento para Revocar la voluntad de donar o no donar órganos o tejidos Toda persona tiene derecho a revocar su voluntad de donar o no donar sus órganos o tejidos para trasplante con fi nes terapéuticos en cualquier momento, para ello debe tener en cuenta lo siguiente: a) El procedimiento se realiza ante el RENIEC. b) El ciudadano puede revocar su posición a la donación cuando realice los trámites para los procedimientos de inscripción y/o recti fi cación con emisión de DNI/DNIe. c) Al momento de suscribir la fi cha registral del DNI/ DNIe, el ciudadano puede manifestar su voluntad de donar o no donar órganos o tejidos. d) Si el ciudadano decide revocar su voluntad de “No donar”, el servidor desmarca en el sistema dicha voluntad, debiéndose consignar inmediatamente su condición de donante de órganos o tejidos. e) Si el ciudadano decide revocar su voluntad sobre la donación de sus órganos o tejidos se actualiza dicha voluntad en el sistema del RENIEC inmediatamente. f) El ciudadano suscribe la fi cha registral del DNI/ DNIe. La suscripción de dicha fi cha tiene carácter de declaración jurada.Artículo 9.- El procedimiento del archivamiento y consulta de la declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante. El procedimiento del archivamiento y consulta de la declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante, se detalla a continuación: 9.1. El RENIEC es responsable del archivamiento y de la custodia de la declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante (Anexo 1 del presente Reglamento) y su revocatoria. 9.2. El resguardo de esta documentación se hace hasta por dos (2) años después de producirse el fallecimiento del ciudadano. 9.3. En caso de que exista un potencial donante, el RENIEC brinda las facilidades para que el MINSA, a través de la DIGDOT o quien haga sus veces, realice la consulta de la información que requiera respecto al caso del potencial donante. Artículo 10.- Procedimiento para consignar la condición del donante o no donante en el Documento Nacional de Identidad en Personas absolutamente incapaces y capacidad restringida. El procedimiento para consignar la condición del donante o no donante en el Documento Nacional de Identidad en Personas absolutamente incapaces y capacidad restringida, se detalla a continuación: a) Respecto a las personas con capacidad de ejercicio restringida, comprendidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil. Al momento de acudir al RENIEC para realizar trámites para la renovación del DNI por caducidad o procedimiento de recti fi cación del DNI o cambio del DNI de menor de edad de 17 años, por DNI azul, el/la representante legal, a través de la suscripción del documento contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento, puede manifestar la voluntad de donar los órganos o tejidos con fi nes de trasplante de su representado/a. Tratándose de personas absolutamente incapaces, el consentimiento para donar debe ser expreso y a cargo de sus representantes legales, a través de la suscripción del documento contenido en el Anexo 02 del presente Reglamento. b) Respecto a las personas con capacidad de ejercicio restringida, comprendidas en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 44 del Código Civil. Al momento de acudir al RENIEC para realizar trámites para la renovación del DNI por caducidad o procedimiento de recti fi cación del DNI, expresan su voluntad para donar sus órganos o tejidos después de su muerte, de manera indubitable, conforme el Anexo 3. Para manifestar la voluntad de no donar los órganos o tejidos con fi nes de trasplante, se debe utilizar el Anexo 1 del presente Reglamento”. Artículo 11.- Declaración positiva para donar formulada por los familiares 11.1 En el momento del deceso se considera válida la declaración positiva para donar formulada por los familiares directos del donante cadavérico, a los que se hace referencia en el artículo 14 del Reglamento de Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplantes de órganos y/o tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de personas absolutamente incapaces y personas con capacidad de ejercicio restringido, comprendidos en los numerales 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 44 del Código Civil, y no se haya expresado su voluntad de NO donar de forma indubitable. b) Cuando el familiar mani fi este que el fallecido expresó en vida su voluntad de donar órganos a pesar de que en su DNI se encuentre consignado el NO a la donación, y que por diversos motivos no pudo realizar el cambio respectivo en su DNI.