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44 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / CAPÍTULO VI DE LA GARANTÍA DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE INFORMACIÓN Artículo 26.- De la Garantía de la Calidad para el proceso de trasplante El MINSA, promueve, desarrolla y establece mecanismos, instrumentos o procedimientos de Garantía de la Calidad para el proceso de trasplante de órganos, tejidos y células, con indicadores de calidad incorporadas en el seguimiento de los trasplantes que se realizan en los establecimientos de salud donde se efectúan actividades de procura de órganos y tejidos. Artículo 27.- Del Sistema de Información Nacional en Donación y Trasplante El MINSA establece el Sistema de Información Nacional en Donación y Trasplante (SINDOT), con la fi nalidad de observar y analizar permanentemente la situación del proceso de trasplante en el país. Todos los establecimientos de salud que cuenten con unidades de procura o estén debidamente acreditados para realizar actividades de donación y trasplante, registran sus actividades relacionadas al proceso de trasplante en el SINDOT, según corresponda. Este Sistema de información es conducido por el MINSA, a través de la DIGDOT o quien haga sus veces, y se realiza bajo el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, Decreto Legislativo Nº 1412 Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM. la Directiva Administrativa Nº 230-MINSA/2017/OGTI, Directiva Administrativa que establece los estándares y criterios técnicos para el desarrollo de los sistemas de información en salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Equivalencia Digital Los procedimientos para consignar la condición de no donante en el Documento Nacional de Identidad, para revocar la voluntad de donar o no donar órganos o tejidos, del archivamiento y consulta de la declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fi nes de trasplante y el relacionado para consignar la condición del donante o no donante en el Documento Nacional de Identidad en personas absolutamente incapaces y con capacidad restringida, cuando corresponda, pueden ser ejecutados de manera digital, siempre que se establezcan mecanismos seguros para veri fi car la identidad digital de las personas o ciudadanos, y su correspondiente manifestación de voluntad en el entorno digital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Vigencia de la información registrada en el DNI hasta su renovación De conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos, a partir de la vigencia del presente Reglamento, se mantiene la validez de la información registrada en el DNI hasta su renovación. En el momento que al ciudadano(a) le corresponda efectuar la renovación de su DNI tiene la oportunidad de expresar su voluntad de no donar órganos, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 7 del presente reglamento. En caso contrario, se consigna el SÍ a la donación de órganos o tejidos en su DNI de forma automática. Segunda. Plan nacional de fortalecimiento de las unidades de procura El MINSA a través de la DIGDOT, elabora y aprueba mediante Resolución Ministerial el Plan Nacional de fortalecimiento de las unidades de procura, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles. Este Plan se desarrolla con un enfoque nacional, coordinado con los tres niveles de gobierno y de manera progresiva Tercera. Plan de promoción y difusión de la donación de órganos y tejidos El MINSA, a través de la DIGDOT, elabora y aprueba mediante Resolución Ministerial el Plan de promoción y difusión de la donación de órganos y tejidos, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles. Cuarta. Sistema de Información Nacional en Donación y Trasplante . El MINSA, a través de la DIGDOT, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, elabora y aprueba mediante Resolución Ministerial el Documento Normativo para el funcionamiento del Sistema de Información Nacional en Donación y Trasplante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación de los artículos 4, 13 y literal d) del artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA Modi fi car los artículos 4, 13 y el literal d) del artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, los que quedan redactados en los siguientes términos:1 “Artículo 4.- Muerte encefálica Se considera muerte encefálica al cese de fi nitivo e irreversible de las funciones cerebrales y tronco encefálico cuyo protocolo de diagnóstico se establece en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento. El Acta de Comprobación de la muerte encefálica es responsabilidad del Director del Establecimiento o su representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el Médico tratante”. “Artículo 13.- Registro de la donación En concordancia con el literal k) del artículo 32 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, Ley Nº 26745, el registro de la condición de donante o de no donante se consigna obligatoriamente en el documento nacional de identidad (DNI)”. El DNI contiene la palabra “No”, cuando la persona haya manifestado de manera expresa su oposición a donar órganos o tejidos”. Artículo 26. Requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables (...) d) Para que los menores de edad puedan ser donantes, se requiere el informe de una Junta Médica del establecimiento de salud que realiza el trasplante, constituida por tres (3) especialistas diferentes al médico tratante del receptor, quienes certi fi can que la donación no perjudique la salud o reduzca el tiempo de vida del donante. La autorización para la donación en estos casos es realizada por los padres o tutores, según corresponda. Esto no es aplicable cuando se trata de donación de sangre de cordón umbilical.” (...). Segunda. Modi fi cación de la denominación del Anexo 01 del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2005-SA Modi fi car la denominación del Anexo 01 del Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ANEXO Nº 1 ACTA DE COMPROBACIÓN DE MUERTE ENCEFÁLICA” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derogar el numeral 10 del artículo 2 y artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA.