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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / ámbitos de transmisión, de información proporcionada por el Ministerio de Salud orientada a sensibilizar a la ciudadanía sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante, a nivel nacional. 16.4 El Ministerio de Cultura, a través de sus diversas estrategias culturales, realiza incidencia para la promoción de una cultura de la donación de órganos y tejidos para trasplante, dirigido a la ciudadanía. Artículo 17.- Acciones de promoción de donación voluntaria de órganos y tejidos humanos en las instituciones educativas y/o programas educativos. 17.1 El MINEDU, en el marco del currículo vigente, promueve el desarrollo de competencias y sus enfoques transversales con la fi nalidad de contribuir a la formación de una cultura de solidaridad y salud en favor de la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos en las Instituciones Educativas de la educación básica y educación superior, en el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente que las regula. 17.2 En el caso de la educación superior tecnológica, artística y universitaria, la implementación de las acciones de promoción a las que se re fi ere el presente artículo, se encuentra a cargo de los institutos, escuelas y universidades públicas y privadas, en el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente que las regula. 17.3 El MINSA, en coordinación con el MINEDU, realiza acciones para el fortalecimiento de capacidades sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante con fi nes terapéuticos. Para el caso de la educación superior, se toma en cuenta su autonomía y la normativa vigente que las regula. 17.4 El MINEDU promueve el desarrollo de acciones de promoción de la salud con énfasis en la donación de órganos y tejidos para trasplante con fi nes terapéuticos en fechas clave del calendario escolar. Artículo 18.- Acciones de supervisión y monitoreo18.1 El MINEDU, el MINCUL y el MINSA realizan las acciones de monitoreo pertinentes a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, según corresponda el ámbito de sus competencias. La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, y la Unidad de Gestión Educativa Local monitorea según sus competencias, que las instituciones educativas de Educación Básica, de acuerdo a su autonomía, desarrollen acciones que contribuyan a la formación de una cultura de solidaridad y salud en favor de la donación de órganos y tejidos, así como, la realización de acciones de promoción de acuerdo al calendario escolar. 18.2 El MINEDU monitorea que las instituciones educativas de educación superior, en mérito a su autonomía y en coordinación con el MINSA, brinden información a los estudiantes para promover la donación de órganos y tejidos y de ser el caso, desarrollen acciones que contribuyen a la formación de una cultura de solidaridad y salud en favor de la donación de órganos y tejidos. 18.3 En el caso de las universidades, serán estas las que, en mérito a su autonomía y en coordinación con el MINSA, realicen el monitoreo correspondiente para que se brinde información a sus estudiantes, con el fi n que se promueva la donación de órganos y tejidos y de ser el caso, desarrollen acciones que contribuyen a la formación de una cultura de solidaridad y salud en favor de la donación de órganos y tejidos. 18.4 Respecto, a lo relacionado al desarrollo de campañas de comunicación social y campañas orgánicas, deben coordinar con la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, en atención a la Directiva Nº 002-2022-PCM/SCS que establece los «Lineamientos aplicables al proceso de coordinación para el desarrollo y difusión de las campañas comunicacionales del Poder Ejecutivo», aprobada con Resolución Nº 03-2022-PCM/SCS. 18.5 El MINSA supervisa el cumplimiento de las condiciones, requisitos, principios y garantías contenidas en la legislación de la materia.CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS UNIDADES DE PROCURA DE ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS Artículo 19.- De la organización de las unidades de procura de órganos y tejidos 19.1 Los establecimientos de salud, públicos y privados que cuenten con la UPSS Cuidados Intensivos y la UPSS Emergencia deben contar con una unidad de procura que realice actividades que optimicen el proceso de donación y trasplante. 19.2 Las unidades de procura a los que se hace referencia en el numeral anterior, se constituyen dentro del departamento de emergencia y cuidados críticos o del órgano que haga sus veces, del establecimiento de salud. 19.3 Las unidades de procura cuentan con recursos humanos, equipamiento, infraestructura y documentos de gestión para su organización y funcionamiento. 19.4 La DIGDOT, a través de la Coordinación Nacional de Procura de órganos o tejidos humanos, es responsable del sistema de noti fi cación de potenciales donantes de órganos y tejidos, y coordinar con las instituciones involucradas las actividades de procura a nivel nacional. 19.5 Los establecimientos de salud acreditados por el MINSA para realizar trasplantes de tejidos no regenerables y que no cuenten con UPSS Cuidados Intensivos y UPSS Emergencia, cuenta con profesionales que realicen actividades de procura de tejidos no regenerables en las morgues del país o en establecimientos de salud signados por el MINSA. 19.6 Previa autorización de la DIGDOT o quien haga sus veces, en coordinación con el establecimiento de salud, el procurador de órganos y tejidos puede trasladarse a otro establecimiento de salud con la fi nalidad de evaluar a un posible o potencial donante de órganos, sin que esto resulte un perjuicio para ser considerado como actividad dentro de su turno programado, lo que incluye las guardias hospitalarias. Artículo 20.- Del recurso humano de las Unidades de Procura 20.1 Las unidades de procura deben contar con profesionales de la salud que garanticen el desarrollo de sus actividades, las 24 horas del día, los 365 días del año, a tiempo completo o retén, según la actividad del proceso de trasplante que realice el establecimiento de salud. 20.2 Las unidades de procura tienen como responsable a un profesional médico capacitado en donación y trasplante y/o relacionado a la atención del paciente crítico, preferentemente con experiencia en procura de órganos y tejidos para trasplante. 20.3 El equipo técnico de las unidades de procura está conformado por profesionales médicos cirujanos y/o licenciados en enfermería. 20.4 Las unidades de procura pueden contar con otros profesionales de salud de apoyo para la realización de sus actividades, tales como biólogo, psicólogo, trabajador social (asistente social) y personal administrativo. Artículo 21.- Sobre la gestión, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de Unidades de Procura de órganos y tejidos. 21.1 El Ministerio de Salud, a través de la DIGDOT o quien haga sus veces, tiene a su cargo la gestión de la información, mantenimiento, actualización y difusión del Registro Nacional de Unidades de Procura de órganos y tejidos, para lo cual realiza las siguientes acciones: a) Sistematizar la información obtenida sobre los establecimientos de salud públicos y/o privados que registren datos de los profesionales que integran las Unidades de Procura, así como de la información relacionada a su equipamiento, infraestructura, documentos de gestión (procedimientos operativos), entre otros recursos, para la implementación del Registro. b) Evaluar, en coordinación con los establecimientos de salud públicos o privados que cuentan con unidades de