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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / c) En caso no exista la documentación correspondiente que pruebe que indubitablemente ha expresado su voluntad de donar, y ocurriese el fallecimiento, son los familiares directos, quienes otorgan el consentimiento para donar. 11.2 En estos casos, el o los familiares deben suscribir el formato de autorización contenido en el anexo 4 del presente Reglamento para proceder con la donación. Artículo 12.- De la Última voluntad del donante 12.1 En caso de discrepancia entre la información contenida en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN a cargo del RENIEC, el DNI y la declaración posterior de fecha cierta, se considera válida la última manifestación anterior a la muerte del donante. 12.2 La declaración posterior de fecha cierta se refi ere a la declaración que la persona pueda haber suscrito en cualquier momento ante el RENIEC, en algún procedimiento de identi fi cación con o sin emisión del DNI y que obre en el RUIPN, o ante el Ministerio de Salud según formato aprobado por este (anexo Nº 1). 12.3 Son nulos los actos de oposición a la donación de órganos o tejidos humanos realizados por los familiares, personal de la salud o cualquier persona que se encuentre presente al momento del fallecimiento, que vaya contra de la Ley Nº 31756 y el presente Reglamento. Artículo 13.- Otros documentos donde se consigna la Voluntad de donar órganos o tejidos humanos con fi nes de trasplante La información consignada en el DNI respecto a la condición de donante de órganos y tejidos debe replicarse en la licencia de conducir. En caso de contradicción entre ambos documentos debe primar la información consignada en el DNI. CAPÍTULO III DE LA OBTENCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS CON FINES DE TRASPLANTE Artículo 14.- De la obtención de órganos o tejidos con fi nes de trasplante 14.1 La obtención de órganos o tejidos se realiza en establecimientos de salud expresamente autorizados para tal fi n por la Autoridad Nacional de Salud, a través de la DIGDOT o quien haga sus veces. 14.2 Los establecimientos de salud con acreditación vigente como establecimientos de salud donadores o donadores - trasplantadores se encuentran autorizados para la obtención de órganos o tejidos. 14.3 Los establecimientos de salud que no cuenten con la acreditación como establecimiento de salud donador o establecimiento de salud donador - trasplantador, y donde se deba realizar la obtención de órganos y tejidos, solicitan la autorización correspondiente al Ministerio de Salud, a través de la DIGDOT o quien haga sus veces. 14.4 La DIGDOT o la que haga sus veces, mediante el Anexo 05 (Autorización para la obtención de órganos o tejidos con fi nes de trasplante), del presente Reglamento, autoriza dicha obtención de órganos o tejidos humanos. Esta autorización es especí fi ca para la extracción de los órganos o tejidos solicitados. 14.5 El procurador de órganos y tejidos o el médico responsable del proceso de donación se encarga de gestionar la referida autorización. 14.6 Las morgues donde se realicen actividades de necropsia se encuentran autorizadas para llevar a cabo procedimientos de extracción de tejidos, según se establece en la normatividad vigente. 14.7 En caso que los órganos o tejidos durante el proceso de extracción no sean utilizados para trasplante terapéutico, el establecimiento de salud que recibe dichos órganos o tejidos es responsable de su disposición fi nal según el marco legal del manejo de residuos sólidos vigente, o pueden ser utilizados por los equipos de trasplante con fi nes de estudio, investigación o capacitación de acuerdo a las normas o disposiciones que establece el MINSA. En todo caso, el establecimiento de salud debe informar del hecho a la DIGDOT o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas. CAPÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN DE LA DONACIÓN Artículo 15.- Del fomento de la cultura de la donación voluntaria y altruista de órganos o tejidos 15.1 El Estado promociona la cultura de donación de órganos o tejidos humanos para trasplante a través de sus diferentes niveles de gobierno, con pertinencia cultural y lingüística. 15.2 La Autoridad Nacional de Salud elabora estrategias comunicacionales con alcance nacional a fi n de que se fomente la cultura de donación voluntaria y altruista de órganos o tejidos con fi nes terapéuticos en la población, con respeto de la diversidad cultural y lingüística. 15.3 Las campañas de difusión de la importancia de la donación de órganos y tejidos con fi nes de trasplante que mejoran la salud y salvan vidas, se realiza de manera sostenida a nivel nacional con estrategias pertinentes en los lugares de alta dispersión demográ fi ca o lugares más alejados dentro del territorio nacional. 15.4 Los contenidos de los materiales comunicacionales deben garantizar la pertinencia cultural y lingüística en atención a la diversidad de los pueblos y lenguas indígenas u originarias del Perú, en el marco de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. 15.5 La traducción y distribución de los materiales de difusión en lenguas indígenas u originarias se establece en función de la predominancia de las lenguas indígenas u originarias determinada en el Mapa Etnolingüístico del Perú. 15.6 Con el objeto de promover la donación de órganos o tejidos humanos de donante cadavérico para trasplante con fi nes terapéuticos, los establecimientos de salud difunden información, en castellano y en las lenguas indígenas u originarias predominantes, que contribuye con la cultura de donación en la población. 15.7 Todas las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno se comprometen a promover, a través de los canales de comunicación institucionales, la información, logo, slogans proporcionados por el Ministerio de Salud sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante, en castellano y en lenguas indígenas u originarias, a nivel nacional. Artículo 16.- Actividades del Ministerio de Cultura en la promoción de la cultura de la donación de órganos y tejidos para trasplante 16.1 En caso el ciudadano(a) no domine el idioma castellano y sea hablante de una lengua indígena u originaria, el servidor público debe garantizar sus derechos lingüísticos, tal como se indica en los literales a), c), f) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MC. 16.2 El Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, brinda asistencia técnica al Ministerio de Salud y al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, para la implementación del presente Reglamento con pertinencia cultural y lingüística, y pleno respeto de los derechos de las personas que se autoidenti fi can como parte de un pueblo indígena u originario. 16.3 El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – EDITORA PERÚ S.A, promueve la difusión en las lenguas indígenas u originarias predominantes en los