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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / procura, sobre la actividad de procura en el ámbito nacional, regional y local, a fi n de mejorar y optimizar el Registro. c) Coordinar la propuesta de convenios con entidades públicas para la interoperabilidad de sistemas informáticos, con la fi nalidad de integrar información provista por las unidades de procura de los establecimientos de salud públicos o privados siempre que dicha información no se encuentre disponible o no haya sido posible su publicación en la plataforma nacional de interoperabilidad (PIDE). En caso la información requerida pueda ser consumida a través de la PIDE se aplica las normas vigentes sobre la materia. d) Proponer las disposiciones necesarias para la actualización y óptimo funcionamiento del Registro. 21.2 El registro es de carácter informativo, no es constitutivo de derechos ni limitativo para el otorgamiento de títulos habilitantes; y tiene por objeto recopilar y sistematizar la información sobre las unidades de procura a nivel nacional, la información del Registro es de acceso público, salvo aquella información que, por su naturaleza confi dencial, se encuentre dentro del alcance de las normas sobre protección de datos personales vigentes. 21.3 La DIGDOT registra de o fi cio a los profesionales que integran las Unidades de Procura, de órganos y tejidos, sobre la base de la información remitida o compartida por los establecimientos de salud, públicos o privados, que cuenten con Unidades de Procura. 21.4 Sin perjuicio de ello, los establecimientos de salud públicos y/o privados con Unidades de Procura, informan a la DIGDOT, respecto a su condición, sobre los integrantes, productos, equipamiento, infraestructura y/o documentos relevantes sobre las Unidades de Procura, consignando los datos previstos en el numeral 21.5 del presente artículo, lo cual no constituye procedimiento administrativo a iniciativa de parte, sino que son con fi nes de información. En base a dicha información, la DIGDOT procede al registro y/o actualización del mismo. 21.5 El registro contiene, como mínimo, la siguiente información: Razón social y nombre del representante del establecimiento de salud con unidades de Procura que cuenta con profesionales que se desempeñan como procuradores de órganos y tejidos. a) Información de los profesionales de la salud que integran las unidades de procura que acrediten la capacitación en donación y trasplante y/o relacionados a la atención del paciente crítico (cursos, seminarios, diplomados, talleres entre otros). b) Información de los profesionales de la salud que integran las unidades de procura que acrediten la experiencia en el sector salud de al menos tres (3) años (constancia laboral). El plazo para el registro de los profesionales integrantes de las unidades de procura es de treinta (30) días hábiles de entregada la información por parte de los establecimientos de salud público y/o privado con unidades de procura. 21.6 El soporte técnico para el mantenimiento adecuado del Registro en la plataforma digital, gestionando la interoperabilidad con otros sectores, está a cargo de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información - OGTI o quien haga sus veces del MINSA. Se realiza aplicando la normatividad vigente en materia de interoperabilidad y Gobierno Digital. Artículo 22.- De las responsabilidades de la Unidad de Procura Las Unidades de Procura de los establecimientos de salud desarrollan las siguientes responsabilidades: a) Desarrollar actividades de identi fi cación de pacientes con deterioro neurológico grave, su registro y seguimiento profesionalizado. b) Realizar actividades asistenciales de evaluación y califi cación del posible y/o potencial donante de órganos y tejidos.c) Noti fi car de manera inmediata a la DIGDOT o quien haga sus veces, y/o registrar en el SINDOT respecto a la detección de pacientes con deterioro neurológico grave o potenciales donantes de órganos y tejidos. d) Realizar las coordinaciones para la validación y el mantenimiento del donante potencial con la fi nalidad de preservar los órganos y tejidos óptimos para trasplante. e) Veri fi cación de la certi fi cación de la muerte encefálica de acuerdo al anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA. f) Coordinar las actividades relacionadas con el transporte y recepción de los órganos, tejidos o muestras biológicas, y del traslado del donante cuando corresponda. g) Brinda información al personal profesional respecto a la implementación de las actividades de procura de órganos y tejidos en el establecimiento de salud, cuando corresponda. Artículo 23.- De los recursos para la implementación de las unidades de procura 23.1 El órgano de Dirección del establecimiento de salud garantiza los recursos para el funcionamiento de las unidades de procura, las que deben contar con un sistema de comunicación abierto, un sistema informático y facilidades para su desplazamiento. 23.2 El Seguro Integral de Salud (SIS), el Seguro Social de Salud (EsSalud), y otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) fi nancian las actividades de procura que incluyen la validación, el mantenimiento del donante, y estudios del donante potencial, que se lleven a cabo en los establecimientos de salud, a fi n de mejorar y/o garantizar la salud integral con calidad y oportunidad a los pacientes bene fi ciarios en lista de espera de órganos, tejidos y/o células, de acuerdo a la normatividad vigente que las rige. 23.3 Las IAFAS fi nancian los procedimientos de extracción de órganos y tejidos de los donantes, así como, su trasplante en favor de los pacientes en lista de espera, bajo su cobertura, y de acuerdo a la normatividad o mecanismos de pagos vigentes. 23.4 Las IAFAS fi nancian los gastos que irroguen el transporte de los órganos y/o tejidos o del donante si fuera el caso; lo que incluye también el traslado de los profesionales de la salud que realizan la extracción de los órganos y/o tejidos y de acuerdo a la normatividad que las rige. 23.5 Los procedimientos a los que se hace referencia en los numerales 23.2, 23.3 y 23.4 del presente artículo son registrados en la prestación brindada al receptor del órgano o tejido donado. La IAFAS que coberture a dicho receptor es responsable del fi nanciamiento de estos procedimientos. En caso exista más de un receptor coberturado por diferentes IAFAS, estas fi nancian los procedimientos que les correspondan de acuerdo a lo normado por el Ministerio de Salud. 23.6 Las IAFAS son responsables del reembolso de los gastos efectuados durante las actividades de procura en establecimientos de salud. 23.7 El MINSA en coordinación con las IAFAS e IPRESS desarrollan las guías nacionales de procura de órganos y tejidos a fi n de estandarizar estos procedimientos. Artículo 24.- Del Plan Nacional de fortalecimiento de las unidades de procura El MINSA elabora el Plan Nacional de fortalecimiento de las unidades de procura de los establecimientos de salud comprendidos en el artículo 19 del presente reglamento. Artículo 25.- Destino Final del donante cadavérico Los gastos que ocasione el destino fi nal de los restos (gastos de sepelio), son asumidos por la IAFAS del donante. El o los establecimientos de salud que realizan el trasplante asumen los gastos que irrogue el destino fi nal del donante en caso éste no cuente con un seguro de salud al momento de su fallecimiento, conforme lo establece el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado con Decreto Supremo Nº014-2005-SA y sus modi fi catorias.