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47 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / ANEXO 03 D OCUMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS PARA PERSONAS CON CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA (Comprendidas en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 44 del Código Civil) (Ley Nº 31756 – Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos) Yo; Pre Nombres: Primer Apellido: Segundo Apellido: Identi fi cado(a) con D.N.I. Nº , y de años de edad Libremente y en uso de mis facultades físicas y mentales, declaro bajo juramento que he leído la información sobre la importanc ia de la donación de órganos y tejidos contenida en el reverso del presente documento, como un acto voluntario, gratuito, desinteresa do y solidario, con uno mismo, con la familia y con la sociedad. Asimismo, tengo conocimiento que: Al ocurrir el fallecimiento, las personas podemos ser donantes de órganos o tejidos, y que por cada donante fallecido se pueden salvar o mejorar la salud de las personas. Con este conocimiento, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fi nes terapéuticos, DECLARO MI VOLUNTAD DE DONAR MIS ÓRGANOS O TEJIDOS CON FINES DE TRASPLANTE después de mi fallecimiento . Asimismo, tengo conocimiento que puedo revocar esta declaración, realizando el correspondiente trámite del DNI ante RENIEC, en cualquier momento. Para mayor constancia y validez, firmo y pongo mi impresión dactilar al pie del presente documento para fines legales correspondientes. Lugar y fecha; Impresión dactilar INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS ¿Qué es la donación? La donación de órganos y tejidos es un acto voluntario, gratuito, desinteresado y solidario. La importancia de este acto se bas a principalmente en salvar y mejorar la calidad de vida de otras personas. “UN DONANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PUEDE SALVAR LA VIDA DE MUCHAS PERSONAS” Es muy importante saber que:• Podemos ser considerados donantes de órganos o tejidos después de que un equipo de médicos, tras haber hecho todos los esfuerzos por salvarnos la vida, declara nuestro fallecimiento. • La muerte con criterios neurológicos (muerte encefálica - ME) signi fi ca que nuestro cerebro ha muerto. Por lo tanto, la muerte encefálica constituye la muerte de la persona médica y legalmente. “SIN DONACIÓN NO HAY TRASPLANTE”Solo las personas que están incluidas en la Lista de Espera que administra el Ministerio de Salud pueden ser trasplantadas. No se trasplantará a ningún paciente que NO se encuentre en ella.En nuestro país, por cada millón de peruanos, solo dos (2) personas son donantes, situación que necesitamos que mejore para que los miles de personas inscritas en la Lista de espera puedan acceder al trasplante en nuestro país. Por eso, es IMPORTANTE que TÚ, comprendas que, para lograr un TRASPLANTE, es necesario que las personas decidan, de manera informada, donar sus órganos y tejidos después de su fallecimiento. SABIAS QUE; Las personas fallecidas que se encuentren en las morgues NO PUEDEN ser donantes de órganos, pero sí de tejidos como córnea, pie l, hueso, entre otros. ¿Qué órganos y tejidos se puede donar? Los órganos que se pueden trasplantar en nuestro país son:- Riñón- Corazón- Pulmón