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123 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Junior Vladimir Castañeda Ccori, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en la Fiscalía Provincial de Familia de Huamalíes, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 3473-2016-MP-FN y 135-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 9 de agosto de 2016, 29 de enero de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Junior Vladimir Castañeda Ccori, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2410598-9 Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1022-2025-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1829-2025-MP-FN Lima, 17 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1022-2025-MP-FN, de fecha 7 de abril de 2025, mediante la cual se resolvió nombrar a la abogada Giselle Ruth Macedo Ferrel, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Camaná. Mediante el o fi cio N° 001560-2025-MP-FN- PJFSAREQUIPA, de fecha 5 de mayo de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se remite la carta presentada en fecha 22 de abril de 2025, suscrita por la abogada Giselle Ruth Macedo Ferrel, quien declina a su nombramiento y designación descritos en el párrafo precedente, por motivos personales. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 00069-2025-MP-FN-OREF-PEFC, de fecha 11 de junio de 2025, resulta necesario aceptar la declinación de la referida abogada y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución señalada en el primer párrafo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1022-2025-MP-FN, de fecha 7 de abril de 2025, mediante la cual se nombra a la abogada Giselle Ruth Macedo Ferrel como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Camaná. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2410598-10 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1830-2025-MP-FN Lima, 17 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 001170-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 11 de junio de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 4 de junio de 2025, suscrita por la abogada Carmen Cecilia Edquén Vásquez, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta suscrita por la citada abogada, señala como último día de labores el 30 de junio de 2025 y solicita la exoneración del plazo de anticipación de la renuncia previsto en la ley, advirtiendo que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 12 de junio de 2025, se advierte que la citada abogada registra 2 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 071-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 12 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal a partir del 1 de julio de 2025.