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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / Declaran nulidad de lo actuado hasta citación a solicitantes de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Anra, y requieren nueva sesión extraordinaria RESOLUCIÓN N° 0209-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002660 ANRA - HUARI - ÁNCASHVACANCIA TRASLADO Lima, 2 de junio de 2025 VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don Michel Eder Torre Trebejo, Rosmil Ebert Esquibel Jamanca y Janet Mily Sánchez Trujillo (en adelante, señores solicitantes) en contra de don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. El 29 de agosto de 2024, los señores solicitantes peticionaron que se traslade al Concejo Distrital de Anra su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por considerar que la autoridad señalada está incursa en la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Conforme al Auto N° 1, del 28 de octubre de 2024, se trasladó dicho pedido de vacancia, a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. El 3 de enero de 2025, mediante el O fi cio N° 001- 2025-MDA/GM, el gerente municipal remitió los cargos de las noti fi caciones del auto antes indicado, dirigidas a los miembros de la citada comuna. 1.4. Por medio del O fi cio N° 001417-2025-SG/JNE, del 29 de abril de 2025, se solicitó al señor alcalde que remita la documentación relativa al procedimiento de vacancia. 1.5. En respuesta, con O fi cio N° 054-2025-MDA/GM, recibido el 14 de mayo de 2025, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Anra remitió a este organismo electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Cargos de la noti fi cación de la Convocatoria N° 001- 2025 a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 6 de febrero de 2025. b) Cargos de la noti fi cación de la Convocatoria N° 003-2025 a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 20 de marzo de 2025. c) Cargos de la noti fi cación de la Convocatoria N° 007- 2025 a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 7 de abril de 2025. d) Cargos de la noti fi cación de la Convocatoria N° 009-2025 a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal para el 28 de abril de 2025. e) Acta N° 008-2025 de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 28 de abril de 2025, interrumpida dado que no se contaba con el quorum conforme a ley. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El artículo 23 determina: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios;