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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / de la sede central y demás órganos estructurados del Gobierno Regional se desprenden del Reglamento de Organización y Funciones - ROF o Manual de Operaciones, los mismos que serán aprobados en la instancia regional correspondiente”; Que, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, mediante Informe Nº 789 - 2025 - GR CUSCO / GRAD - SGGRH, de fecha 18 de febrero de 2025, emitió la correspondiente sustentación técnica respecto de la propuesta de Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 001 Sede Cusco del Gobierno Regional del Cusco, la misma que fuera elaborada según lineamientos establecidos en la Directiva Nº 006 - 2021 - SERVIR - GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos Estructurales y del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional”; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional del Cusco, mediante Memorándum Nº 418 - 2025 - GR CUSCO / GRPPM, remite la opinión técnica favorable contenida en el Informe Nº 53 - 2025 - GR CUSCO / GRPPM - SGMTI e Informe Técnico Nº 008 - 2025 - GR CUSCO / GRPPM / SGMTI - DPD; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, mediante Informe Técnico Nº 000061 - 2025 - SERVIR - GDSRH, emitió opinión técnica favorable respecto a la propuesta del nuevo Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 001 Sede Cusco del Gobierno Regional del Cusco; Que, mediante Informe Legal Nº 206 - 2025 - GR CUSCO / ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, emitió opinión legal favorable, respecto del nuevo Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 001 Sede Cusco del Gobierno Regional del Cusco; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, del Consejo Regional de Cusco, concluyó en su Dictamen Nº 006 - 2025 - GR CUSCO - CRC - COPPAQT, opinando favorablemente por la procedencia de la propuesta y por mayoría recomendaron al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza Regional del nuevo Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 001 Sede Cusco del Gobierno Regional del Cusco; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en la Reprogramación de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 23 de mayo de 2025 del Consejo Regional de Cusco, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordantes con el Reglamento de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 248 - 2022 - GR / GR CUSCO; el Pleno del Consejo Regional de Cusco, aprobó con voto nominal, por mayoría y con dispensa de la lectura del acta: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CA P-P) DE LA UNIDAD EJECUTORA 001 SEDE CUSCO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 001 Sede Cusco del Gobierno Regional del Cusco, que incluye el Anexo Nº 2, Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P); el Anexo Nº 3, Resumen cuantitativo del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Anexo Nº 6, Registro de cargos de Con fi anza, consignados en el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P), que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional Nº 209 - 2022 - CR / GR CUSCO de fecha 1º de marzo de 2022, que aprobó el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 001 Sede Cusco del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la entidad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en el Cusco, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 9 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco Nota.- La presente Ordenanza Regional y el instrumento que aprueba como anexos, serán publicados en el Portal Web https://transparencia. regioncusco.gob.pe/Documento-Normativo/2, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. 2407822-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Regional que aprueba “Reconocer al Sistema de Garantía Participativo de Lima - SGP LIMA, como alternativa de desarrollo sostenible y competitivo para promover la producción agraria orgánica en la Región Lima” ORDENANZA REGIONAL N° 004-2025-CR/GRL VISTO: El OFICIO N° 137-2025-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado - Gobernadora Regional de Lima, la misma que remite propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: “RECONOCER AL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO DE LIMA SGP - LIMA, COMO ALTERNATIVA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y COMPETITIVO PARA PROMOVER LA PRODUCCIÓN AGRARIA ORGÁNICA EN LA REGIÓN LIMA”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su