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106 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / concejo provincial, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. El 12 de marzo de 2025, mediante el O fi cio N° 070-2025-GM-MPC-CHIVAY, el gerente municipal remitió los cargos de las noti fi caciones del referido auto, dirigidas a los miembros del concejo provincial. 1.4. Posteriormente, con O fi cio N° 031-2025-SG-MPC- CHIVAY, el secretario general de la citada entidad remitió a este organismo electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria, del 18 de marzo de 2025, en la cual se resolvió el pedido de suspensión. b) Acuerdo de Concejo N° 036-2025-MPC-CHIVAY, del 24 de marzo de 2025, que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal. c) Cargo de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 036-2025-MPC-CHIVAY, dirigida al solicitante. d) Documento denominado “Constancia”, en la que se indica que el Acuerdo de Concejo N° 036-2025-MPC-CHIVAY ha quedado fi rme. 1.5. A través del O fi cio N° 001443-2025-SG/JNE, del 30 de abril de 2025, se solicitó al señor alcalde que remita la documentación relativa al procedimiento de suspensión. 1.6. En respuesta, mediante el O fi cio N° 040-2025-SG- MPC-CHIVAY, recibido el 19 de mayo de 2025, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma remitió a este organismo electoral, entre otros, lo siguiente: - Carta N° 27-2025-SG-MPC-CHIVAY, dirigida al señor solicitante, respecto a la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 18 de marzo de 2025, así como las cédulas de noti fi cación e imágenes fotográ fi cas. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El primer párrafo del artículo 23, aplicable supletoriamente a los procedimientos de suspensión en lo que corresponda, determina: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 25 prevé: Artículo 25.- Suspensión del cargo […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. […] 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.